Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), para atender demanda hídrica poblacional y agrícola del Sistema Integral Lagunillas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 247-2016-ANA Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 354-2016-MINAGRI-PELT-DE, de fecha 10 de mayo de 2016, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca sobre prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, el Informe Técnico N° 041-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CAC, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Directora de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la institución; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven, debiéndose en cada prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 161-2014ANA, de fecha 12 de mayo de 2014, se otorgó por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego, reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 558,50 Hm3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas; Que, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) venció el 12 de mayo del 2016; Que, a través de los Oficios N° 354-2016-MINAGRIPELT-DE y N° 580-2016-MINAGRI-PELT-DE, de fecha 10 de mayo y 02 de agosto de 2016, respectivamente, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) solicitó la prórroga de la reserva de uso de agua otorgada mediante la Resolución Jefatural N° 161-2014-ANA, toda vez que no se ha concluido con la implementación del proyecto por no haber contado con los recursos financieros en su oportunidad; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 041-2016-ANADCPRH-ERH-SUP/CAC, de fecha 19 de setiembre del 2016, refiere que: a) Mediante Resolución Jefatural N° 161-2014-ANA, de fecha 12 de mayo de 2014, se otorgó reserva de recursos hídricos al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), por un volumen anual de 558,50 Hm3; b) Si bien durante la vigencia de la reserva de agua se realizaron una serie de estudios de pre-inversión, durante el plazo de la prórroga de la reserva se programa realizar entre otros, los perfiles de los proyectos "Mejoramiento del servicio de agua para el sistema de riego QuimsachataPutislani, Distrito de Cabanilla, Provincia de Lampa, Región Puno"; y, "Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para el sistema de riego Mañazo, Sector VI y VII, Distrito de Mañazo, Provincia de Puno, Región Puno"; c) De acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 2491-2016-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, se han otorgado tres

(03) derechos de uso de agua con fines agrarios, con cargo a la reserva otorgada a través de la Resolución Jefatural 161-2016-ANA, por un volumen total de 74.27 Hm3 ; en consecuencia, resulta procedente expedir la prórroga de la reserva de recursos hídricos del Sistema Integral Lagunillas otorgada mediante Resolución Jefatural N° 161-2014-ANA, por un volumen anual de 484.23 Hm3; Que, toda vez que la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente con documento de fecha 10 de mayo de 2016, habiendo sido subsanada la misma con fecha 02 de agosto de 2016; no obstante, que el plazo de vigencia de la reserva otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 161-2014-ANA venció el 12 de mayo de 2016; corresponde aplicar la figura legal de la eficacia anticipada señalada en el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° y 208° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 12 de mayo del 2016, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 484.23 Hm3 por el plazo de dos (2) años, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1433121-1

Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos en el Valle del Tambo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2016-ANA Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 038-2016-ANA-DCPRHERH-SUP/SEFS de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 15° de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes

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