NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/09/2016)
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599848 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2016 / El Peruano señalado en el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, en mérito al citado sustento técnico de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y estando a la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, expresado mediante el Informe Nº 408-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES y el Informe Técnico N° 076-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, respectivamente, resulta pertinente aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, asimismo, el numeral 6 del mencionado Anexo N° 4 de la acotada Directiva, establece la obligación de las Entidades de publicar su CAP Provisional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional respectivo, en la misma fecha de su publicación en el referido Diario, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0561-2014-MINAGRI, y reordenado por la Resolución Ministerial N° 0076-2016-MINAGRI, que declara por actualizado el CAP Provisional del Ministerio, y que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- .Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y Anexos en el Diario O fi cial El Peruano; en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN