Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que mediante Expediente Nº 35566-2016, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Luis Valdez Carrillo, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 166-2016-RE de fecha 10 de agosto de 2016 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile; Que, mediante Informe Nº 000240-2016-DGMVMPCIC/MC de fecha 15 de septiembre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe Nº 000010-2016-PAB-DGMVMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, señor Jorge Luis Valdez Carrillo, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo y a valor convenido en mérito de la Póliza de Seguros N° 230108752 emitida por La Positiva, Seguros Generales; Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, señor Jorge Luis Valdez Carrillo, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de dos (02) bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución Suprema, de propiedad del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, señor Jorge Luis Valdez Carrillo. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Luis Valdez Carrillo, deberá mantener vigente una póliza de seguros que cubra los dos (02) bienes culturales muebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su permanencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, así como deberá contar con una póliza de seguros que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, señor Jorge Luis Valdez Carrillo.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura RELACION DE OBRAS PARA SALIDA TEMPORAL DE BIENES CULTURALES PROPIEDAD DEL SEÑOR EMBAJADOR JORGE LUIS VALDEZ CARRILLO. MISION DIPLOMATICA
N° 1 2 Número de Otros números Registro Nacional 0000272877 0000272879 V-2.0150131/E-587/03 V-2.0150131/E-587/05 Tipo de bien Pintura Pintura Título San Antonio de Padua Transverberación de Santa Teresa de Avila

1433175-13

Autorizan viaje de miembro del equipo técnico del IRTP a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-MC Lima, 23 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República realizará una visita oficial a la República de Colombia, para participar en la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias; del 25 al 26 de setiembre de 2016; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, es un organismo Público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, miembro del equipo técnico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a efectos de que cubra las incidencias informativas referidas a la participación del señor Presidente de la República en el evento citado; Que, el viaje del personal antes señalado cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje del trabajador antes mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su

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