Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos; Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias; Que, según el Índice Costero El Niño (ICEN, región Niño 1+2), durante los meses de abril del 2015 a mayo del 2016, en nuestro país se desarrolló el Fenómeno del Niño produciéndose el calentamiento del Pacífico central en forma similar a lo acontecido en los años 1997-1998, habiendo tenido impacto en la ocurrencia de precipitaciones en el sur del país que involucra a las regiones de Arequipa y Moquegua, quienes comparten la cuenca del río Tambo; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) ha elaborado el Informe Técnico denominado: "Análisis del Periodo Lluvioso 2015-2016 en la Cuenca del Río Tambo y Pronóstico de las Lluvias para el periodo Setiembre a Noviembre del 2016", donde se caracteriza la ocurrencia de precipitaciones y temperaturas en la cuenca de Tambo, concluyéndose en la configuración de un periodo extremadamente seco entre los meses de Noviembre 2015 a Marzo 2016, lo cual se estaría reflejando en los bajos niveles de almacenamiento de la represa Pasto Grande y los caudales del río Tambo; Que, en ese sentido la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el documento del visto, propone declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en el Valle del Tambo, en razón del mínimo almacenamiento histórico de la represa Pasto Grande y caudales por debajo de la media histórica debido al déficit de precipitaciones que ha afectado con mayor incidencia al Valle del Tambo donde se ha configurado un periodo extremadamente seco; Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado de acuerdo a los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en el Valle del Tambo que comprende al ámbito de las Administraciones Locales de Agua de Moquegua y Tambo-Alto Tambo; así como, dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico Declarar, por noventa (90) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente

de déficit hídrico en el Valle del Tambo que comprende los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes:
Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña Administración Local del Agua Moquegua Tambo-Alto Tambo

Artículo 2°.- Medidas para enfrentar el peligro inminente de déficit hídrico Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general: a) Comité de coordinación de emergencia: Instalar un Comité de Coordinación de Emergencia presidido por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, el cual estará conformado por las Administraciones Locales de Agua comprendidas en la zona declarada en emergencia, los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias. b) Planes de contingencia: Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo. c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua: Deberá ser dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en un plazo no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente. d) Control de distribución de caudales: Deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución. e) Operación de redes de pozos: Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo. f) Programa de monitoreo: Las Administraciones Locales de Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica realizará el monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las fuentes naturales y embalses de regulación. g) Programa de sensibilización: La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña desarrollarán programas de sensibilización en la zona. Artículo 3°.- Comunicación a otros Organismos Públicos Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Instituto Nacional

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