Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2016-DE/MGP Lima, 23 de setiembre de 2016 Visto, el Oficio P.200-2203 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Juego de Guerra Multilateral MWG (Multilateral War Game), es un juego de simulación del tipo seminario, centrado en la representación de niveles de decisión estratégico - operacional aplicable a una Fuerza de Tarea Multinacional para dar solución a las amenazas latentes; actualmente participan en este Ejercicio, las delegaciones de los países de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú; Que, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que representantes de la Marina de Guerra del Perú, participen en la XIV versión del Juego de Guerra Multilateral, a realizarse en la Academia de Guerra Naval de la Armada de Chile, ciudad de Viña del Mar, República de Chile; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de CINCO (5) Oficiales Superiores y UN (1) Empleado Civil, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, quienes han sido designados para que participen en la XIV versión del Juego de Guerra Multilateral, segunda etapa de ejecución, a realizarse en la Academia de Guerra Naval de la Armada de Chile, ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 3 al 7 de octubre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá realizar un análisis de las legislaciones nacionales e internacionales vigentes relacionadas con el apoyo de operaciones marítimas multinacionales contra amenazas diferentes a la guerra, centrándose en operaciones de seguridad marítima u operaciones de paz; así como, elevar la interoperabilidad entre las marinas participantes; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de

carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, quienes han sido designados para que participen en la XIV versión del Juego de Guerra Multilateral, segunda etapa de ejecución, a realizarse en la Academia de Guerra Naval de la Armada de Chile, ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 3 al 7 de octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 2 y su retorno el 8 de octubre de 2016:
N° 1 2 3 4 5 6 Grado Capitán de Navío Nombres y Apellidos César Emilio ZELADA Levy CIP. DNI.

01808795 43339696 00914149 09540924 00913479 43384672 00001557 09857714 00000760 06806926 00121356 43345040

Capitán de Fragata Roberto Fernan PACORA Cisneros Capitán de Fragata Oscar Hairo REGALADO Cuzcano Capitán de Corbeta José Manuel OTINIANO Reyes CJ. Capitán de Corbeta Pedro Augusto BAZÁN Infante CJ. Empleado Civil Eduardo Antonio PÉREZ Román

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima US$. 1,100.00 x 6 personas US$. 6,600.00

Gasto por Desplazamiento: Santiago - Viña del Mar - Santiago (República de Chile) US$. 50.00 x 6 personas x 2 (ida y vuelta) US$. Viáticos: US$. 370.00 x 5 días x 6 personas TOTAL A PAGAR:

600.00

US$. 11,100.00 --------------------US$. 18,300.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1433175-9

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