Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

600040
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de setiembre de 2016 /

El Peruano

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 125-2016-MP-FN-JFS.- Crean la Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, en el Distrito Fiscal de Lima Este 600060 Res. Nº 4083-2016-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a la República Dominicana, en comisión de servicios 600061 Res. Nº 4106-2016-MP-FN.- Disponen el traslado de plazas, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Este 600062 Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA determina que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, en la actualidad existe respuesta insuficiente de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria, debido a una inadecuada gestión y al desabastecimiento crítico de medicamentos y dispositivos médicos; situación que afecta seriamente la continuidad de los servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana, poniendo en riesgo la vida y la salud de la población que accede a estos servicios y perjudicando el desempeño del profesional de salud; Que, asimismo, el desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos se ha profundizado en los últimos dos años, entre otras causas, debido a la imposibilidad de concretar los procesos de contratación o ante la declaración de desierto de algunos ítems, esto aunado a una ineficiente gestión administrativa, logística, presupuestal y financiera; Que, de igual manera, la insuficiencia de profesionales de la salud y de capacitación del personal de la Salud afecta sobremanera la ampliación de la oferta de los servicios de salud; situación que va en detrimento de la población que se beneficia de dichos servicios; Que, en aras de garantizar los servicios de salud por parte del Sector Salud, resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan asegurar el derecho constitucional de protección de la salud de la población y de acceso equitativo a los mismos, medidas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población y el normal desarrollo de sus actividades; por lo que, es impostergable disponer la optimización del uso de los recursos presupuestales del Sector Salud en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud. Artículo 2.presupuestarias Autorización de modificaciones

Res. Adm. Nº 346-2016-P-CSJV/PJ.- Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 600058 Res. Adm. Nº 379-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Sala Laboral Permanente de Ventanilla 600059 Res. Adm. Nº 386-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla 600059

ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 425-2016-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 600059

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2016 DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL SECTOR SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en

2.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de

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