Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

600052

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de setiembre de 2016 /

El Peruano

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en establecimientos de salud de Lima Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 038-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1167, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; Que, los Institutos especializados, los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, son órganos desconcentrados del IGSS, en atención a lo establecido en el artículo 12 del acotado Decreto Legislativo Nº 1167; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA determina que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto

negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 regula los supuestos que constituyen la configuración de una emergencia sanitaria; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, señala los supuestos que configuran la emergencia sanitaria; estableciendo en su numeral 5.7, entre otras, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo elevado ponen en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el MINSA. Asimismo, se precisa que en este supuesto se considera a cualquier otro evento de importancia en salud pública que como consecuencia de un riesgo elevado, pongan en grave peligro la salud y la vida de la población; Que, asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; Que, mediante Oficio Nº 1566-2016-J/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud solicita se declare en emergencia sanitaria los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, por cuanto existe insuficiente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido a una inadecuada gestión y desabastecimiento crítico de medicamentos y dispositivos médicos; situación que afecta seriamente la continuidad de los servicios de salud en dichos establecimientos, poniendo en riesgo la vida y la salud de la población que accede a estos servicios y perjudicando el desempeño del profesional de salud; Que, el desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos se ha profundizado en los últimos dos años, entre otras causas, debido a la imposibilidad de concretar los procesos de contratación o ante la declaración de desierto de algunos ítems, esto aunado a una ineficiente gestión administrativa, logística y financiera; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 048-2016-COMITÉ TÉCNICO DSNº007-2014-SA, sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, en atención a la situación crítica del proceso de abastecimiento de recursos estratégicos, tales como medicamentos y dispositivos médicos, en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana; lo que viene afectando la continuidad de los servicios de salud pública y, por ende, el derecho constitucional de protección de la salud de la población y de acceso equitativo a los mismos; Que, de igual manera, el Comité Técnico informa que la situación descrita anteriormente configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que

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