Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

600056 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de setiembre de 2016 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en visita oficial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2016-P-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTOS: El correo electrónico remitido por la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1611-2016-GAF-GG/PJ, cursado por la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Embajada Americana del Perú ha cursado invitación a la Presidencia de este Poder del Estado para realizar una visita oficial a los Estados Unidos de América, ciudad de Washington D.C., del 26 al 30 de setiembre del presente año. Segundo. Que el objetivo de la referida actividad es estrechar lazos de cooperación judicial entre Estados Unidos de América y Perú, a fin de fomentar los intercambios amistosos de experiencias y buenas prácticas entre los Poderes Judiciales de ambos países. Esta visita se enmarca en el nuevo proyecto de apoyo al sector justicia auspiciado por la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América; y ejecutado por la iniciativa para el Estado de Derecho del Colegio de Abogados de los Estados Unidos de América-Aba Roli en el Perú. El mencionado proyecto brinda apoyo al Perú principalmente en la efectiva transmisión del Sistema Penal Inquisitivo al Acusatorio. Tercero. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar nuestro sistema judicial, lo que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado al señor Ángel Henry Romero Díaz, Juez Supremo Titular, para que también participe como integrante de la comitiva del Poder Judicial. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia; en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ángel Henry Romero Díaz, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 25 de setiembre al 1 de octubre del presente año, a fin que participe en la visita oficial a los Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos y traslados parciales, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos y traslados parciales : US$ 1,540.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Juez Supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1432786-2

Aprueban Directiva N° 008-2016-CEPJ "Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU" y el documento normativo "Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 211-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 1037-2016-GG/PJ, cursado por el Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 30229, "Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", se aprobó las disposiciones que regulan los Remates Electrónicos Judiciales "REM@JU"; y, por Decreto Supremo N° 0032015-JUS, que aprueba su Reglamento, se dispuso que tanto para la interoperabilidad del REM@JU como para la ejecución de lo dispuesto en el precitado Reglamento, el Poder Judicial podía crear formatos digitales y dictar las medidas complementarias que se requieran. Segundo. Que, conforme se desprende del artículo 3° de la precitada Ley, corresponde al Poder Judicial conducir y regular a través de sus órganos de línea, el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@ JU), de acuerdo a la asignación presupuestal que se apruebe anualmente; asimismo, promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial a nivel nacional. Tercero. Que, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley sobre la materia, corresponde a este Poder del Estado, regular y contribuir para su ejecución con la expedición de normas apropiadas que coadyuven a la implementación progresiva de nuevos procedimientos automatizados. Es por ello, que se empleará un sistema mixto de información digital y soporte físico; precisándose, asimismo, que en la primera etapa de implementación del servicio se realizará la verificación manual o semi automatizada de algunos procedimientos, hasta lograr la interoperabilidad del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales con la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones; así como la inclusión de otras Entidades Financieras. Cuarto. Que la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del

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