NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/09/2016)
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TEXTO PAGINA: 7
600045 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2016 El Peruano / setecientas tres (703) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDISACCIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 41 100 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 41 100 000,00 =========== A LA:SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 26 332 344,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 767 656,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 41 100 000,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codi fi caciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modi fi catoria. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo Él presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1433175-18 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la jornada laboral DECRETO SUPREMO Nº 263-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo, señala que la evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos (2) años y que un profesor puede alcanzar un máximo de treinta (30) horas pedagógicas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria, para la implementación de la