Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 26 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600049

Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372
DECRETO SUPREMO Nº 265-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, la referida Disposición dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, constituyéndose para dicho propósito, un Fondo con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00). Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la referida disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2016-EF se dispuso conformar la Comisión Especial a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y aprobar sus Lineamientos; asimismo, se le otorgó un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, plazo que comprende desde el 15 de mayo al 10 de agosto de 2016, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones; Que, mediante Carta Nº 26-2016-CE/DS 1152016-EF, de fecha 10 de agosto de 2016, la Comisión Especial creada mediante Decreto Supremo Nº 1152016-EF presentó su informe final para la devolución de los montos a los que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que considera la cuantificación del monto a devolver por beneficiario de aquellos pliegos presupuestarios que cumplieron los plazos y términos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 115-2016-EF; asimismo, en dicho informe se proponen los criterios para la incorporación de recursos con cargo al Fondo creado por la citada Disposición Complementaria Final;

Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las reglas vinculadas a la devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en el marco de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios para la incorporación de recursos con cargo al Fondo creado mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, considerando el Informe Final emitido por la Comisión Especial creada mediante la referida disposición, en el marco del Decreto Supremo Nº 1152016-EF. Artículo 2.- Criterios para la incorporación de recursos con cargo al Fondo a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Dispóngase que para efecto de la incorporación de los recursos considerados con cargo al Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, destinados a la devolución a que la citada norma se refiere, se considerará únicamente a los beneficiarios de los pliegos presupuestarios que cumplieron con presentar la información en los términos y plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 115-2016EF, y que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Estar registrados con condición de discapacitados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); o, b) Ser menores de 70 años y nacidos hasta el 03 de febrero de 1958. Artículo 3.- De la remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes 3.1 Establézcase que el listado de pliegos presupuestarios cuyos beneficiarios cumplen con los criterios a que se refiere el artículo 2 precedente, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a los pliegos presupuestarios a que se refiere el numeral 3.1 precedente y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, la relación de beneficiarios y el monto cuantificado para cada uno de ellos, en el marco de lo señalado en el Informe Final remitido por la Comisión Especial. Artículo 4.- Del plazo para la presentación de solicitudes por los pliegos presupuestarios para la incorporación de recursos 4.1 El titular de cada pliego considerado en el Anexo que forma parte de la presente norma solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del documento a que se refiere el numeral 3.2 de la presente norma. 4.2 Dichas solicitudes serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, que

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