Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

600048

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

Lunes 26 de setiembre de 2016 /

El Peruano

035-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 101-2016-MINEDU y el artículo 20 de la Ley N° 30372; asimismo, determina el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales que asciende a la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 613 547,00); Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 511-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que, en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar los servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como Acciones Centrales; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01198-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 613 547,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 613 547,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondiente al tercer tramo de los Compromisos de Desempeño, para financiar las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como los bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y Acciones Centrales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: 23 613 547,00 23 613 547,00 En Soles En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos

5005642 : Dotación de material y recursos educativos para estudiantes de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 212 847,00 TOTAL EGRESOS 23 613 547,00 7 400 700,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de unidad ejecutora y actividad presupuestal, se detallan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2016 - Tercer Tramo" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1433175-20

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de educación básica regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes

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