Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 26 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600047

en el Anexo "Transferencia para financiar el incremento de 02 horas de la jornada laboral de 28 horas semanales de los profesores del nivel secundaria alcanzando las 30 horas semanales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1433175-19

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 264-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar

recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00) para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva" y "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", así como acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos serán transferidos a los pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; señalándose que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las actividades detalladas en dicho artículo; asimismo, dispone que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del año fiscal 2016, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación; estableciendo que, para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, exceptuándose al Ministerio de Educación, sólo para los fines del referido artículo, de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 101-2016-MINEDU, se aprobó la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016", cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2016 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento; habiéndose definido en total veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 30372, la Unidad Ejecutora de Educación y/o UGEL, según corresponda, deberá lograr la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, con Decretos Supremos Nºs. 137 y 2452016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 28 912 814,00) y TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 31 349 496,00), respectivamente, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondientes al primer tramo y segundo tramo respectivamente, de los Compromisos de Desempeño, para financiar las intervenciones de Educación Básica Priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, los bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como Acciones Centrales; Que, mediante Informe Nº 0040-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, informa el cumplimiento del Tramo III de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°

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