Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 26 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600041

Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud. Para tal efecto, exceptúese a las entidades antes mencionadas, de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.3, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. En el caso de las modificaciones presupuestarias relacionadas a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30372, antes citada, se deberá tener en cuenta las disposiciones relativas al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 2.2 Asimismo, autorícese al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1433203-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Directora de la Oficina de Tecnología de la Información del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0493-2016-MINAGRI Lima, 23 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0022-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero de 2016, se designó al señor Carlos Mario Vega Flores, en el cargo de Director de la Oficina de Tecnología de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego, con reserva de su plaza de origen correspondiente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a la cual retornará al término de su designación; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, oficializándose la encargatura correspondiente, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Carlos Mario Vega Flores, en el cargo de Director de la Oficina de Tecnología de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen, de la cual es titular. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señorita Mariela Felícitas Sotelo Prieto, actual servidora comprendida en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, el puesto de Directora de la Oficina de Tecnología de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego, y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1433020-1

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