Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 26 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600053

permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; de tal manera que se brinde un servicio de salud efectivo, oportuno y seguro; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria los servicios de salud de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, por el plazo de noventa (90) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud y a sus establecimientos de salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción" que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y sus establecimientos de salud deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto

institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción" y el Anexo II "Relación de bienes y servicios" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publicarán en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1433203-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2016-TR Lima, 22 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2015-TR, se designa a la señora Rosa Teresa Ampuero Dégola en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora ROSA TERESA AMPUERO DÉGOLA al cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor WILSON ALVARADO HINOSTROZA en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1433130-1

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