Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2016 (26/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

600060

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de la OLACEFS, invita a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) miembros de la OLACEFS, a participar en el Taller de Innovación, a realizarse del 28 al 30 de setiembre de 2016, en la ciudad de Brasilia, Brasil; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específicos, tales como el Comité de Creación de Capacidades, presidido por el Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil, que tiene por misión promover y gestionar el desarrollo de capacidades profesionales e institucionales de las EFS, para contribuir al incremento de la eficacia en la gestión y la modernización de la administración pública; Que, en el marco del Plan Operativo Anual del CCC se tiene previsto realizar un Taller de Innovación, cuya finalidad es reforzar la estrategia colaborativa y la capacitación en la región, teniendo como objetivo diseminar la cultura de innovación en Latinoamérica y el Caribe a través del apoyo para la formación de equipos especializados en materia de innovación en los organismos de control de los países miembros de la OLACEFS; Que, los alcances de la reunión están relacionados con el rol que corresponde a la Escuela Nacional de Control, encargada de proveer entrenamiento, formación, capacitación y especialización en temas de control gubernamental y gestión pública, con el fin de incrementar las aptitudes, habilidades y conocimientos del personal del Sistema Nacional de Control y de la administración pública; Que, la participación de la Contraloría General de la República en el evento mencionado permitirá intercambiar experiencias en materia de innovación como instrumento de creación de soluciones que entreguen respuestas satisfactorias a los ciudadanos. Asimismo, cumplir con los compromisos asumidos como miembro del CCC, contribuyendo a enriquecer las relaciones interinstitucionales con las EFS invitadas y fortaleciendo su posicionamiento al interior de la organización regional; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Director de la Escuela Nacional de Control, para participar en el citado Taller; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados en forma parcial por los organizadores del evento y con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Director de la Escuela Nacional de Control, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: viáticos US$ 330.00 (3 días). Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1433128-1

MINISTERIO PUBLICO
Crean la Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, en el Distrito Fiscal de Lima Este
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 125-2016-MP-FN-JFS Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 1339-2016-PJFS-DFLE-MPFN, el Abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva el oficio N° 01-2016-MP-FPP-LMC-MPFN, adjuntando el Acta de Sesión Extraordinaria de los Fiscales Provinciales Penales de La Molina - Cieneguilla, mediante el cual proponen la creación de una Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina ­ Cieneguilla. Que, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Lima Este, sustenta el pedido mencionado, en el sentido de que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, en la actualidad asumen el conocimiento de denuncias nuevas sin detenido, cumplen con cubrir el turno fiscal de manera quincenal, emiten pronunciamiento y participan en los procesos penales de su competencia, motivo por el cual, con el fin de aminorar la carga procesal y mejorar el servicio que se brinda, resulta necesaria la creación de una Fiscalía Provincial Penal de La Molina ­ Cieneguilla con el carácter de Transitoria. En ese sentido, la fiscalía a crearse funcionará con un (01) Fiscal Provincial de la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de dicho Distrito y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del mencionado Distrito Fiscal, plazas que existen en la actualidad; de igual forma, proveerá el personal administrativo necesario, así como la infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de la misma. Asimismo, la mencionada Presidencia mediante oficio N° 4706-2016-PJFS-DFLE-MP-FN, precisa que las Fiscalías de La Molina ­ Cieneguilla trabajan a nivel jurisdiccional con dos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y de crearse la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina ­ Cieneguilla, el trabajo de las tres fiscalías con los juzgados penales mencionados, será indistinto y conocerán los casos desde su inicio hasta el final. Con respecto a la carga procesal con la que cuentan la Primera y la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina ­ Cieneguilla, está será distribuida de manera equitativa y proporcional a la Fiscalía Provincial Penal Transitoria, teniendo en consideración algunos aspectos como el año y estado del caso, de manera que los despachos fiscales manejen el mismo porcentaje de carga procesal. Finalmente, señala que los turnos fiscales serán de manera quincenal, debiendo, la fiscalía a crearse, incorporarse al turno fiscal luego de culminado los turnos fiscales de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina ­ Cieneguilla. Mediante oficio N° 457-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ ST el Abogado Jorge Rosas Yataco, Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite el Informe N° 34-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST el mismo que señala que resulta factible atender la propuesta de creación de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina ­ Cieneguilla, por cuanto las dos Fiscalías

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