Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 036-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante los Oficios N° 142-2017-GRA/GR y N° 152-2017-GRA/GR de fechas 03 y 24 de marzo de 2017, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, por daños a consecuencia de intensas lluvias que se vienen produciendo en dicho departamento; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 1483-2017-INDECI/5.0 de fecha 30 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha remitido el Informe Técnico Nº 00006-2017-INDECI/11.0, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, informa que a consecuencia de intensas lluvias ocurridas desde la segunda semana del mes de enero 2017 a la fecha en el departamento de Ayacucho, se han producido varios deslizamientos, derrumbes, huaicos, y desborde de ríos, ocasionando inundaciones en zonas críticas y vulnerables en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho; lo que ha originado severos daños a la población, en las vías de comunicación, en la infraestructura educativa, y en establecimientos de salud, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00006-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico para solicitar la declaratoria de Estado de Emergencia elaborado por la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho, de marzo de 2017; (ii) Formatos de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) y Registros del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD) de los distritos afectados

en el departamento de Ayacucho; (iii) Informes Técnicos de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) Informe de Emergencia N° 379-29/03/2017/ COEN-INDECI/18:30 HORAS, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); y, (vi) Oficio N° 4252017-GRA/GR-GG-GRPPAT del 20 de marzo de 2017, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho que informa que no cuentan con disponibilidad presupuestal; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00006-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664­Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 0742014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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