Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Designan Directores de las Oficinas de Estudios Económicos y de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2017-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2017-PRODUCE se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Que, se encuentran vacantes los cargos de Director/a de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a los funcionarios que desempeñarán los referidos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Renzo José Figueroa Palomino, en el cargo de Director de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar al señor Hernán Piero Cuba García, en el cargo de Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1504055-1

al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°006-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 32 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:
NTP 121.001:1974 (revisada el 2017) MINERALES DE HIERRO. Toma de muestras. Método por incrementos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 121.001:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE HIERRO. Preparación de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 121.002:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE HIERRO. Clasificación de acuerdo al tamaño de sus partículas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 121.003:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE HIERRO. Método de determinación de la granulometría. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 121.004:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE HIERRO. Determinación de la humedad. 1ª Edición

NTP 121.002:1974 (revisada el 2017)

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre minerales de hierro, minerales no ferrosos, azufre y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2017-INACAL/DN Lima, 29 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 006-2017-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
NTP 121.004:1974 (revisada el 2017) NTP 121.003:1974 (revisada el 2017)

NTP 121.005:1974 (revisada el 2017)

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