Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, el mismo que ha sido reordenado con las Resoluciones Ministeriales N° 336-2015-MC, N° 454-2015-MC, N° 183-2016-MC, N° 354-2016-MC y N° 048-2017-MC, contemplando el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Zavala Polanco, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Alberto Zavala Polanco, Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que en adición a sus funciones, ejerza las de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1504321-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2017 DE/FAP Lima, 31 de marzo de 2017 Visto, el Acta de Actividades Bilaterales FAE-FAP de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 07 de octubre de 2016, el Oficio N° FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0247 de fecha 20 de marzo de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación bilateral con la República del Ecuador y con otras fuerzas aéreas de la región en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades; sino que a través de ellos se beneficia la Institución al contar con personal con nuevas capacidades académicas, las mismas que ha sido revertidas en la institución por intermedio de las escuelas de enseñanza superior;

Que, los objetivos y políticas de la Fuerza Aérea del Perú, establecen que se debe contar con personal formado y perfeccionado con óptimas cualidades personales y profesionales, de manera que se eduque a los integrantes de la Institución mediante una decidida explotación del conocimiento y desarrollo del recurso humano; Que, mediante la actividad 4 del Anexo "Bravo" del Acta de Actividades Bilaterales FAE-FAP de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 07 de octubre de 2016, se acuerda realizar el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Oficiales (OSAT), durante el mes de abril de 2017 en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito ­ República del Ecuador; Que, mediante el Oficio N° FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana comunica que el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Oficiales (OSAT), se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito ­ República del Ecuador del 03 de abril al 03 de mayo de 2017; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0247 de fecha 20 de marzo 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Oficiales (OSAT), que se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito ­ República del Ecuador del 03 de abril al 03 de mayo de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Oficiales (OSAT), que se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito ­ República del Ecuador del 03 de abril al 03 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá elevar la capacidad del personal designado en lo que respecta a la planificación estratégica de la Prevención de Seguridad Operacional, Gestión de Riesgos y Visitas Técnicas, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0028 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 21 de marzo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado

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