Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1504470-1

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2017-PCM Lima, 30 de marzo de 2017 VISTA: La Carta Nº 296-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 15 de febrero de 2017, el Presidente del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia) de la República de Nicaragua, cursa invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para participar en la Décimo Quinta Reunión Anual del "Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC)", que se realizará los días 4 y 5 de abril de 2017, así como al "Foro Iberoamericano de Competencia (FIC)" y la Reunión Anual de la "Asamblea General del Centro Regional de Competencia para América Latina (CRC)", que se realizarán el día 6 de abril de 2017; en la ciudad de Managua, República de Nicaragua; Que, la reunión del "Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC)" es un evento organizado conjuntamente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia) de Nicaragua; que busca promover el diálogo, construir consensos y facilitar la comunicación entre las autoridades de competencia y los responsables de formular políticas en dicha materia. Asimismo, el citado Foro busca ser un espacio para la identificación y difusión de las mejores prácticas relacionadas con la regulación y las políticas de competencia, haciendo énfasis en el intercambio de experiencias; Que, el programa del "Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC)" del presente año, considera los siguientes temas: "Cárteles: Estimación del daño y las acciones públicas para la aplicación de la Ley", "La función y los retos del control de fusiones en América Latina y el Caribe", y "Afrontando los desafíos de la competencia en los mercados financieros"; temáticas que se encuentran directamente relacionadas con las competencias y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) forma parte del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año 2012; motivo por el cual, la participación de un representante del INDECOPI en el mencionado Foro Latinoamericano, coadyuvará en las evaluaciones que realiza la Organización para la Cooperación y

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