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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (01/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIONBENEFICIOS (Hasta 5 días) DESCUENTOMEDIDAS PREVENTIVAS Y/O CONSECUENCIAS T.25Incurrir en abandono del servicio sin dar cuenta a su organización transportista y a la Autoridad competente (Artículos 62º y 66º del RNAT).Muy grave 2% UIT No tieneDepuración de Padrón de su Organización Transportista y/o del Registro Administrativo de la MPMN REDUCCION DE LA MULTA POR PRONTO PAGO TIPO DE INFRACCION% DE LA MULTA SEGÚN EL TIPO DE INFRACCIONDESCUENTO Aplicable dentro de los 5 primeros díasMulta después de 15 días de habérsele noti fi cado MUY GRAVE 100 ó 50% UIT, según corresponda En los casos que corresponda 100 % de la multa GRAVE 20 ó 10% UIT, según corresponda En los casos que corresponda 100 % de la multa LEVE 0.5 ó 0.2 % UIT, según corresponda En los casos que corresponda 100 % de la multa Artículo 52º.- Autoridad Competente para Imponer Infracciones al Servicio . Las Infracciones al Servicio de Transporte en la modalidad de TAXI, serán impuestas por el personal designado como Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, debidamente acreditado y capacitado. Artículo 53º.- De las sanciones. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción y transcurrido el plazo establecido para la presentación de los derechos de defensa que establece la presente Ordenanza, el Área de Papeletas e Infracciones de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial, será la Encargada de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 54º.- Pronto Pago. Las multas que sean canceladas dentro de los cinco (05) días hábiles de impuesta el Acta de Control, se acogerán al bene fi cio o descuento establecido en la el Artículo 105º del Reglamento Nacional de Administración RENAT y/o la Tabla de Infracciones y Sanciones. Artículo 55º.- El conductor, infractor y el propietario del vehículo serán solidariamente responsables de las infracciones al servicio de transporte, sin perjuicio de comunicarse también al Gerente o Representante de la organización transportista, en los casos de conductores que sean reincidentes en la comisión de infracciones Artículo 56º.- No procederá la renovación de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, ni de la Credencial del conductor habilitado, en los casos que el conductor y/o el vehículo cuenten con infracciones pendientes de pago. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Primera.- Delegación de Facultades. Deléguese al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Actividades no Comprendidas en esta Ordenanza. No están comprendidos en los alcances de las Disposiciones de la presente Ordenanza, el servicio de alquiler de vehículos por días (Renta de autos), el cual se rige por las disposiciones legales pertinentes. Tercera.- Derogación de Normas Municipales. Lo que no estuviera previsto en la presente Ordenanza Municipal se regirá por las disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, quedando derogadas los Decretos, Resoluciones de Alcaldía y demás Disposiciones Municipales, que se opongan al Reglamento Nacional y a la presente Ordenanza. Cuarta.- Áreas y Vías Saturadas. No se otorgarán nuevas Autorizaciones ni incremento de unidades para el servicio, en tanto, no se habiliten nuevas vías que permitan descongestionar las áreas y vías saturadas de la ciudad y se demuestre fehacientemente, mediante estudio técnico la existencia de demanda insatisfecha. Moquegua, 29 de diciembre de 2016HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1504203-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO Designan responsable para remitir las ofertas de empleos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 142-2017-MDS Sayapullo, 21 de febrero del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO VISTO, El Informe N° 07-2017, presentado por la abogada SHELLEY JUDITH ALVARADO INFANTE, Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, sobre designación de responsable; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Sayapullo, hace conocer que mediante el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, regula las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736 referente a la trasmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo.