Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

b) El Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto". c) La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. d) La Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial. e) La Policía Nacional del Perú asignada al Control de Tránsito. f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 6º.- Competencia de la Autoridad Administrativa. Para la prestación del Servicio de Taxi la Autoridad Administrativa podrá: 1.- Regular el Servicio de Taxi en la Provincia "Mariscal Nieto". 2.- Autorizar el Servicio de Taxi bajo la forma de permiso de Operación. 3.- Acreditar a las personas que conducen vehículos de Servicio de Taxi. 4.- Autorizar la Instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi. 5.- Verificar las condiciones de los vehículos que prestan el Servicio de Taxi. 6.- Constituir y mantener los Registros del Servicio de Taxi. 7.- Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones del Servicio Autorizado. 8.- Resolver los Recursos Impugnatorios y quejas relacionadas con el Servicio de Taxi. 9.- Determinar el número de unidades que prestarán el Servicio de Taxi en la Ciudad de Moquegua, Provincia "Mariscal Nieto", en base a estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias de la Ciudad. Artículo 7º.- Promoción y adecuación de Personas Jurídicas. La Autoridad Administrativa promoverá la creación de personas jurídicas para la prestación del Servicio de Taxi. Del mismo modo la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" facilitara la adecuación de las Asociaciones y Comités a Empresas de Transporte debidamente constituidas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 8º.- De las Municipalidades Distritales y/o Centros Poblados. Corresponde a las Municipalidades Distritales y/o Centros Poblados que integran la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", solicitar y controlar el buen uso de los Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi que se instalen en su jurisdicción, canalizando las denuncias al órgano de fiscalización y control correspondiente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- De la Fiscalización y Control del Servicio. La Fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento se realiza a través de: 1.- Los Inspectores Municipales de Transporte.- Las acciones de fiscalización y control son programadas y coordinadas también con las Autoridades Policiales para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la presente norma complementaria, así como la respectiva Autorización de Operación, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 2.- Los ciudadanos podrán formular denuncias por infracciones al Reglamento ante el Órgano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" - Moquegua. Artículo 10º.- Titularidad del Permiso de Operación. Al otorgar el Permiso de Operación para el Servicio de Taxi, la Autoridad Administrativa respetará el derecho del titular de la Autorización a brindar el Servicio de Taxi en toda la jurisdicción de la Provincia "Mariscal Nieto" -

Moquegua, por el plazo previsto en la Autorización, salvo que incurra en el abandono del servicio y otras causales establecidas en el Reglamento Nacional y la presente Ordenanza Municipal. Artículo 11º.- Obligaciones del Conductor del Vehículo de Servicio de Taxi. Son obligaciones del conductor de vehículo de Servicio de Taxi: 1.- Presentarse correctamente aseado y vestido o uniformado, teniendo en cuenta la modalidad del Servicio de Taxi Autorizado. 2.- Mantener los vehículos limpios y en correcto estado de presentación y funcionamiento. 3.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. 4.- No fumar, no ingerir alimentos o bebidas mientras atiende un servicio. 5.- Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales, devolviéndolos al propietario o a la Autoridad Administrativa en caso de olvido por el pasajero. 6.- No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conducción del vehículo y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 7.- Conocer las vías utilizando la ruta más corta, rápida y segura para los usuarios. 8.- Trasladar al usuario del servicio al lugar de destino previamente convenido, salvo desperfectos mecánicos del vehículo que imposibiliten la continuidad del servicio. 9.- Tratar a los pasajeros con la debida cortesía. 10.- Portar la Tarjeta Única de Circulación, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, la Credencial del Conductor y demás documentos para el servicio. Artículo 12º.- Obligaciones de la Persona Natural y/o Jurídica. La Empresa así como los propietarios de los vehículos de Taxi, están obligados a: 1.- Que, sus vehículos sean conducidos por personas que cuenten con la respectiva Credencial de Conductor otorgada por la Autoridad Administrativa. 2.- Cumplir con las disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y las normas complementarias establecidas mediante la presente Ordenanza Municipal. 3.- Mantener el vehículo en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 4.- Mantener vigentes las Pólizas de Seguros contra accidentes de tránsito. 5.- Llevar un Registro de Vehículos de su propiedad y de conductores que prestan el Servicio de Taxi. 6.- Informar a la Autoridad Administrativa su retiro de la explotación del Servicio de Taxi. 7.- Comunicar a la Autoridad Administrativa toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del Servicio de Taxi. 8.- Comunicar mediante la notificación escrita la Baja de la unidad al propietario que presta Servicio de Taxi dentro de su Empresa, Asociación, Comité, Etc. Artículo 13º.- Obligaciones del Pasajero. Los Pasajeros clientes del Servicio de Taxi están obligados a: 1.- Pagar el precio del servicio directamente al conductor de Taxi. 2.- No causar daño ni ensuciar el vehículo del Servicio de Taxi. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 14º.- Inicio del Trámite para Obtener Documentos para el Servicio.

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