Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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TITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 35º.- Requerimientos Técnicos Mínimos para los Vehículos del Servicio de Taxi. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en Taxi, en cualquiera de sus modalidades deberán cumplir con: 1.- Cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y la presente Ordenanza Municipal, en cuanto a las condiciones de acceso, permanencia y antigüedad de vehículos para el servicio. 2.- Cumplir con el Artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, estableciendo los siguientes requisitos Técnicos: . Pertenecer a la Categoría M1. . Usar láminas retrorreflectivas. . Contar con cinturones de seguridad para todos los ocupantes. . Tener un peso neto mínimo de 1000 Kg y cilindrada mínima de 1250 cm3. . Tener cuatro (4) puertas de acceso. 3.- Estar en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. No se permitirá publicación comercial ni política a excepción de avisos de seguridad. 4.- Tener casquete con la leyenda Taxi con dimensiones de 0.30 x 0.15 cm., tanto en la parte anterior y posterior, así como llevar pintado la palabra Taxi en las puertas laterales del vehículo con colores que contrasten con el color del vehículo. 5.- Contar con Pólizas de Seguro que cubran los riesgos establecidos por la normatividad legal vigente. 6.- Portar permanentemente en cada vehículo: a) Un triángulo de seguridad. b) Un neumático de repuesto en perfectas condiciones de uso. c) Linterna en perfecto estado de uso. d) Botiquín de primeros auxilios, y e) Extintor de incendios en perfecto estado de uso. Artículo 36º.- Constatación de Características de los Vehículos del Servicio de Taxi. Los Vehículos Autorizados para prestar el Servicio de Taxi en cualquiera de sus modalidades, deberán someterse a la correspondiente Revisión Técnica establecida, sin perjuicio de que la Autoridad Administrativa pueda verificar el casquete, la palabra TAXI, en las puertas laterales, el número de placa al interior del vehículo y en general la buena presentación del vehículo. Artículo 37º.- Identificación de los Conductores. Todos los conductores del Servicio de Taxi, independientemente de la modalidad del servicio que prestan deberán portar en forma visible al pasajero, su Credencial de Conductor Habilitado. Artículo 38º.- Identificación del Servicio de Taxi. Todos los vehículos del Servicio de Taxi independientemente de la modalidad del servicio, deberán colocar en el interior del vehículo en lugar visible y legible para el pasajero, el original de la Credencial del Conductor, el número de placa de rodaje y la razón social de la Empresa u organización transportista a la que pertenece. Artículo 39º.- Identificación de los Vehículos destinados al servicio de Taxi Independiente. Los vehículos autorizados para el servicio de

transporte público de pasajeros en la modalidad de Taxi Independientemente, se identifican de la siguiente forma: 1.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo y en la parte lateral posterior del mismo, deberá pintarse el número de la Placa de Rodaje en un rectángulo de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto. 2.- En el exterior del techo del vehículo deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, teniendo inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simétricamente en el elemento de identificación. 3.- En la parte interior del lado superior derecho del parabrisas delantero del vehículo, deberá adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna en la cual esté inscrita la siguiente información: a) Número de Placa de Rodaje del vehículo. b) Nombre del propietario del vehículo. c) Número del Certificado de Operación del Servicio de Taxi. 4.- En la parte interior de las puertas laterales posteriores y delanteras deberán pintarse el número de Placa de Rodaje de 3.5 cm. (Tamaño de letra). 5.- Deberá identificarse con el número de padrón asignado por la Autoridad Administrativa, pintado en lugar visible externo. Artículo 40º.- Requerimientos Técnicos para el Servicio de Taxi Estación. Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de Taxi Estación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener un local apropiado de operaciones para su flota del Servicio de Taxi, el cual debe contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento. 2.- Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunicación permanente y directa con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la flota que presta el Servicio de Taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fijo de comunicación, de un elemento móvil para el caso de que el conductor se encuentre fuera del mismo. Artículo 41º.- Identificación de los Vehículos que Prestan el Servicio de Taxi Estación. Las personas jurídicas que prestan el Servicio de Taxi Estación deben identificar sus vehículos de la siguiente forma: 1.- Todos los vehículos de la flota deben estar pintados uniformemente con los colores característicos que determine cada Empresa, el mismo que debe estar registrado por la Autoridad Administrativa, pudiendo ser el color amarillo (Taxi). 2.- En las dos puertas laterales delanteras de los vehículos se pintará o adherirá el nombre o logotipo de la persona jurídica Titular de la Autorización para el Servicio de Taxi. 3.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo o en la parte lateral posterior, en su caso, deberá pintarse el número de la Placa de Rodaje en un rectángulo de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto. 4.- En el exterior del techo del vehículo deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, llevando inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simétricamente en el elemento de identificación. 5.- En la parte interior del lado derecho del parabrisas delantero del vehículo deberá adherirse una

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