Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Asimismo, el Artículo 41º del mismo cuerpo normativo estipula que, "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren"; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2017-MPC de fecha 31/01/2017 y publicada el 11/02/2017 en el Diario Oficial del Peruano, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017, aplicable en la jurisdicción de San Vicente de Cañete; el cual tiene vigencia hasta el 31 de marzo del año en curso; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza antes mencionada, faculta "Al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso"; Que, mediante informe Nº 053-2017-GAT-MPC de fecha 22 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que siendo política de la actual gestión municipal, incentivar la cultura de cumplimiento de pago oportuno y el otorgamiento de facilidades y beneficios a nuestros contribuyentes para la regularización de sus obligaciones tributarias y ante las situación de desastres naturales que viene ocurriendo en nuestro distrito ésta gerencia propone la PRORROGA de la vigencia de la Ordenanza Nº 001-2017-MPC, mediante Decreto de Alcaldía hasta el 15 de mayo del 2017, para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que el Informe Nº115-2017-GAJ-MPC de fecha 28 de marzo del año en curso, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es factible que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 001-2017-MPC hasta el día 15 de mayo del 2017, 2) Que, se encarge a la Gerencia de Secretaría General el diligenciamiento para el cumplimiento de la publicación del acto resolutivo que apruebe la prórroga de la Ordenanza Nº 001-2017-MPC antes del 01 de abril del 2017; 3) Que se notifique el acto resolutivo debidamente publicado a la Gerencia de Administración Tributaria para su conocimiento y fines correspondientes; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con visto de la Gerencia General, Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR HASTA EL 15 (QUINCE) DE MAYO DEL 2017, EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MPC, que aprobó el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017, aplicable en la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, por ser de su competencia. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y la publicidad en los medios de comunicación y ENCARGAR a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática, la publicación en el Portal Web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZAN GUZMÁN Alcalde 1504106-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban normas complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia Mariscal Nieto de Moquegua
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2016-MPMN Moquegua, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en Sesión Ordinaria del 23-12-2016, el Dictamen Nº 016-2016-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 042480-2016 de fecha 21-12-2016, sobre Proyecto de "Ordenanza de Normas Complementarias para el Servicio de Transporte de Personas en la Modalidad de Taxi en la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 81º de la "Ley Orgánica de Municipalidades" en su Inciso 1), Numeral 1.2, determina que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 27181 - "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre", establece en su Artículo 11º, Inciso 11.1), que la competencia normativa consiste en la potestad de dictar los Reglamentos que rigen en los distintos Niveles de la Organización Administrativa Nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el Territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las Entidades y Personas de los Sectores Público y Privado, incluyendo a las Autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas Entidades y los Gobiernos Regionales o Locales, son de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, en su Numeral 11.2, determina que los Gobiernos Locales emiten las Normas Complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo Ámbito Territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los Reglamentos Nacionales; Que, el Artículo 3º, Numeral 3.63.6 del "Reglamento Nacional de Administración de Transporte" aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, determina que el Servicio de "Taxi" se regula por la Ley y los Reglamentos Nacionales de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por las Normas Complementarias que determine la Autoridad competente. Además, en el Artículo 11º del referido Reglamento, se establece que las Municipalidades Provinciales, en materia de Transporte Terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas para dictar Normas Complementarias aplicables a su jurisdicción; sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún caso las Normas Complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las Disposiciones Nacionales en materia de Transporte; Que, el "Servicio de Taxi" es una actividad legítima que favorece el transporte del público en la Ciudad, constituyendo un componente necesario para desarrollar normalmente la vida de los ciudadanos; por tanto dicha actividad requiere ser regulada y actualizada

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