Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

conducta se adecua a los supuestos del Delito Contra la Fe Pública Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Artículo 22º.- Renovación de la Autorización para el Servicio de Taxi. El Transportista que desee renovar su Autorización, solo debe presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la Autoridad Administrativa, en la que se precise la información contenida en los Numerales 55.1.1, 55.1.3, 55.1.4 y 55.1.5 del Artículo 55º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en cuanto le corresponda, adjuntando la documentación siguiente: a) Padrón vehicular actualizado, anexando copia de la tarjeta de identificación vehicular o de propiedad del vehículo (Solo en el caso de sustitución de unidad). b) Copia del Certificado de Vigencia de Poder (No mayor de tres 03 meses). c) Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT o AFOCAT) vigente. d) Copia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente. e) Recibo de Pago por los derechos de trámite correspondientes. La Autoridad Administrativa previa evaluación resolverá la solicitud en el plazo establecido. Artículo 23.- De la Sustitución Vehicular. Los vehículos que accedan al servicio no podrán exceder de cinco (05) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente al de fabricación, con las excepciones que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. La sustitución solo procederá si el Representante de la Empresa presenta copia del cargo de la notificación previa que deberá cursar al Socio o Afiliado que ha sido depurado. Dicha notificación podrá ser reemplazada por una copia del Acta de la Asamblea General de Socios en la que consta dicha determinación. Artículo 24.- Incremento de Unidades. Las personas jurídicas podrán habilitar nuevas unidades para el servicio, siempre que no exista impedimento técnico ni legal para ello, se demuestre fehacientemente mediante un estudio técnico, que existe demanda insatisfecha y se cumpla las condiciones de acceso establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y la presente Ordenanza Municipal. Artículo 25º.- Credencial de Conductor Habilitado. La Credencial de Conductor Habilitado es un documento que otorga la Autoridad Administrativa a los conductores de vehículos del servicio de transporte público de personas. Artículo 26º.- Características de la Credencial de Conductor. Las características técnicas y de seguridad que debe contar la Credencial del Conductor, son las establecidas por Resolución Directoral de la Autoridad normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. Artículo 27º.- Requisitos para Solicitar la Credencial de Conductor de Taxi. Son requisitos para obtener la Autorización de Conductor de Taxi: 1.- Formulario Único de Trámite - FUT o solicitud dirigida al Alcalde. 2.- Recibo de pago por los derechos estipulados en el TUPA. 3.- Copia de la Licencia de Conducir A Dos a. 4.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad.

5.- Copia de Certificado Domiciliario o recibo de agua o luz que acredite la dirección actual. 6.- Copia de Certificado de Capacitación Anual (Actualización de normas). Artículo 28º.- Renovación de la Autorización de Credencial de Conductor. La Renovación de la Autorización de Conductor de Taxi es automática previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Formulario Único de Tramite - FUT o solicitud dirigida al Alcalde. 2.- Recibo de pago por derecho de Credencial. 3.- Copia de la Licencia de Conducir A Dos a. 4.- Copia de Certificado de Capacitación Anual (Actualización de normas). 5.- Certificado de Libre de Infracción y no encontrarse inhabilitado. Artículo 29º.- Cancelación de la Credencial del Conductor de Taxi. La Credencial del Conductor de Taxi es un documento personal e intransferible, puede ser cancelado de manera definitiva por las siguientes causales: 1.- Incapacidad física o mental comprobada por Profesional o Institución competente. 2.- Haber cometido en más de tres oportunidades faltas muy graves al Reglamento de Tránsito y/o servicio que genere su inhabilitación. 3.- Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia. CAPITULO II REGISTROS DEL SERVICIO DE TAXI Artículo 30º.- Registro de Empresas, Vehículos y Conductores Habilitados. La Autoridad Administrativa correspondiente deberá contar con un Registro de las Empresas, Asociaciones, Comités y Transportistas Independientes, con sus respectivas unidades y otro Registro de Conductores Habilitados para el Servicio de TAXI. Artículo 31º.- Características del Registro. El Registro contendrá toda la información necesaria que facilite la identificación, fiscalización y control de los vehículos, propietarios, personas jurídicas y naturales y conductores del Servicio de Taxi, según corresponda. Artículo 32º.- Carácter Reservado del Registro. El Registro del Servicio de Taxi es de carácter Reservado, puede entregarse información específica del Registro en los siguientes casos: 1.- Cuando lo disponga un Fiscal o un Juez en el curso de una investigación o acción civil, penal o contencioso administrativa. 2.- Cuando lo disponga la Autoridad Policial competente en el curso de las investigaciones por accidentes de tránsito o delitos contra el patrimonio, la vida y la salud o contra el honor sexual. 3.- Cuando se requiera a través de la Ley de Transparencia. Artículo 33º.- Inscripción en el Registro. Las Autorizaciones de vehículos y de conductores, así como la identificación de propietarios y personas jurídicas, quedarán inscritas en el Registro con los documentos de Autorización Municipal que permite la explotación del Servicio de Taxi o la conducción de vehículos de Taxi. Artículo 34º.- Número de Inscripción. El Registro asignará un número de serie a cada vehículo y conductor, el cual deberá exhibirse en lugar visible de la unidad.

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