Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Las personas naturales o jurídicas, propietarios o poseedoras de vehículos o las personas que los conducen, están obligadas a tramitar ante la Autoridad Administrativa la obtención de la Autorización de Permiso de Operación, la Tarjeta de Circulación, la Credencial de Conductor, conforme a los procedimientos y requisitos para cada procedimiento. No podrán explotar el Servicio de Taxi los vehículos y conductores que no cuentan con la respectiva Autorización Municipal. Artículo 15º.- Plazo para la Expedición del Permiso de Operación. La Autoridad Administrativa expedirá la respectiva Autorización del Permiso de Operación del Servicio de Taxi, Tarjetas de Circulación y las Credenciales del Conductor en un plazo no mayor de treinta (30) días. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide de Autorización, el interesado podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 16º.- De los Recursos Impugnativos. La Autoridad Administrativa para emitir Resolución en Primera Instancia en la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" - Moquegua, es el funcionario de mayor jerarquía que tiene a su cargo la atención de las solicitudes de Autorización del Permiso de Operación del Servicio de Taxi, las Apelaciones serán resueltas por el Jefe Inmediato superior, con cuyo procedimiento quedará agotada la vía administrativa. Los Recursos Impugnatorios, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en la "Ley del Procedimiento Administrativo General" - Ley Nº 27444. Artículo 17º.- Vigencia del Permiso de Operación. Las Autorizaciones de Permiso de Operación para el Servicio de Taxi tendrán una vigencia máxima de cinco (05) años, para ello se tendrá en cuenta la antigüedad de los vehículos con un máximo de 20 años de permanencia para el servicio, computados desde el 1º de Enero del año siguiente a su fabricación. Artículo 18º.- Renovación del Permiso de Operación. El Transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, deberá solicitar la renovación dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su Autorización, de manera tal que exista continuidad entre la fecha de vencimiento y su renovación. Vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de renovación, la Autorización se extinguirá de pleno derecho y para continuar prestando el servicio deberá solicitar una nueva. Artículo 19º.- Del Permiso de Operación y Facultad de Libre Afiliación. Para el caso de la persona natural el Permiso de Operación se otorga de manera exclusiva al propietario del vehículo destinado al Servicio de Taxi. Los Transportistas afiliados a las Empresas de Transporte que se retiren voluntariamente o sean depurados de una Empresa de Transporte, podrá solicitar Autorización como Transportista Independiente siempre que no tengan deuda pendiente, ni con la Empresa ni con la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". La Empresa por su parte solo podrá reemplazarlo o inscribir a otro socio o afiliado cuando se Autorice el incremento de unidades. Artículo 20º.- Datos que Contendrá el Permiso de Operación. La Resolución de Autorización faculta a la persona jurídica y/o persona natural para prestar el Servicio de Transporte Especial de Taxi y contendrá mínimamente lo siguiente: a) Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica al que se autoriza. b) Número de RUC. c) Clase de Autorización que se otorga. d) Plazo de vigencia de la Autorización.

e) Oficina Administrativa de la Persona Jurídica y/o dirección de la Persona Natural. f) Flota vehicular que se habilita para la prestación del servicio. g) Mandato de publicación de la Resolución en la Página Web de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" e inscripción en el Registro Administrativo. h) Mandato de notificación a la Empresa de la Resolución de Autorización. La Resolución emitida y notificada constituye el Permiso de Operación que obtiene la Persona Jurídica para operar en el Servicio de Transporte en la Provincia "Mariscal Nieto". Artículo 21º.- Documentación a Presentar para el Permiso de Operación. Para acceder al Permiso de Operación al Servicio de TAXI, la persona natural o jurídica, según corresponda y le sean aplicables, en cada caso, deberán presentar la documentación y requisitos siguientes, siempre que no exista impedimento para el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares para el servicio. En ambos casos la Autorización para el servicio estará sujeta a evaluación previa y al Silencio Administrativo negativo. Para prestar el Servicio de Transporte de Taxi, la persona natural o jurídica debe presentar ante la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" los siguientes documentos, según sea el caso: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada indicando nombre o razón social, domicilio, Número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y clase de servicio de transporte que pretende brindar. b) Copia del DNI del Representante Legal. c) Copia Literal de la Partida Registral expedido por Registros Públicos, cuyo período de vigencia debe ser de tres (03) meses desde la fecha de impresión, el objeto social de la persona jurídica debe ser la prestación del servicio de transporte. d) Copia certificado de vigencia de poder actualizado del Representante Legal. e) Copia de la Cartilla de Instrucciones para el Servicio de parte de la Empresa sobre las obligaciones que deben cumplir los conductores. f) Relación de vehículos ofertados cumpliendo las condiciones de acceso establecidas, adjuntando copia de la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Inspección Técnica y Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o AFOCAT vigente. g) Certificado de Libre de Infracciones. h) Copia de la Licencia de Conducir Clase A Dos a. i) Estudio de Factibilidad Técnico Económico que contenga información sobre población actual, cantidad de vehículos ofertados, incluyendo un porcentaje de informalidad, total de vías de acceso y los requisitos establecidos en los Artículos 25º y 65º del RENAT y sus modificatorias. j) Padrón de Asociados con su domicilio actual. k) Descripción del logotipo que identifica a la Empresa. l) Recibo de pago por derecho de Autorización solo en caso que el Expediente sea aprobado. m) Declaración de cumplir con las condiciones para la Autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia. Es facultad de la administración verificar mediante fiscalización posterior la veracidad y originalidad de la documentación presentada, si se verifica el incumplimiento, información falsa o documentación fraudulenta de alguna de las condiciones o requisitos de acceso que corresponden al servicio que presta, la Autoridad Administrativa considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo e impondrá la sanción administrativa correspondiente, previo procedimiento administrativo sancionador; si la

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