Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

etiqueta autoadhesiva de lectura interna, en la cual esté inscrita: a) Número de Placa de Rodaje del Vehículo. b) Nombre del propietario del vehículo. c) Número del Certificado de Operación para prestar el Servicio de Taxi. d) Número de teléfono de SERVICIO DE TAXI. 6.- En la parte interior de las puertas laterales posteriores y delanteras deberán pintarse el número de Placa de Rodaje de 3.5 cm. de tamaño de letra 7.- Deberá identificarse con el número de padrón asignado por la Autoridad Administrativa, pintado en lugar visible externo. Artículo 42º.- Requerimientos Técnicos para el Servicio de Taxi Remisse. Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de Taxi Remisse deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener un local apropiado de operaciones para su flota del Servicio de Taxi, el cual debe contar con Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento. 2.- Tener una flota de vehículos destinados al Servicio de Taxi no menor a diez (10) unidades, los cuales tendrán un peso seco no menor a mil kilogramos (1000 k.), con sistema de aire acondicionado, sistema de música y otros equipos complementarios que mejoren la calidad del servicio a los pasajeros, pudiendo mantener el color del vehículo original de fábrica, siempre que se conserve en buen estado. De elegir la Empresa un color uniforme para todos los vehículos de la flota, el mismo debe ser registrado en la Autoridad Administrativa. 3.- Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono a través de la cual deben tener comunicación permanente directamente con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la flota que presta el Servicio de Taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fijo de comunicación, de un elemento móvil para el caso que el conductor se encuentre fuera del mismo. 4.- En el interior de las unidades deberá señalarse en forma clara el número de la Placa de Rodaje del vehículo y el número de control de la unidad, también debe figurar en lugar visible el Certificado de Operación del mismo y la Credencial del Conductor. Artículo 43º.Representación Legal y Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas que registren vehículos para prestar el servicio en la modalidad de Taxi Estación y Taxi Remisse, deben: 1.- Designar un Representante Legal Responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. 2.- Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Acuerdos y Normas que le sean aplicables vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPÍTULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI Artículo 44º.- Paradero Oficial de Taxi. Entiéndase como Paradero Oficial de Taxi a la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del Servicio de Taxi en la modalidad de Taxi Independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos Oficiales de Taxi. Artículo 45º.- Determinación de los Paraderos Oficiales de Taxi. La determinación y ubicación de los paraderos oficiales de Taxi será autorizada y señalizada por la Autoridad Administrativa.

Artículo 46º.- Tipos de Paraderos. Los Paraderos Oficiales de Taxi pueden ser: 1.- Paradero Transitorio: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específica. Concluida la actividad el paradero es retirado. 2.- Paradero Fijo: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente. Artículo 47º.- Solicitud para la Determinación y Ubicación de Paraderos de Taxi. Los paraderos oficiales sean fijos o transitorios, pueden ser solicitados ante la Autoridad Administrativa por: 1.- Las Municipalidades Distritales. 2.- Las Asociaciones de los usuarios y/o vecinos Interesados. 3.- Las Empresas, Asociaciones, Comités e Instituciones u Otros. 4.- Las personas naturales Autorizadas para prestar el Servicio de Taxi. Artículo 48º.- Características de la Señalización de los Paraderos. Los Paraderos de Taxi se señalizarán de acuerdo con lo siguiente: 1.- La calzada será pintada de color blanco, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra TAXI en cada uno. 2.- Se instalarán señales verticales de doble cara al inicio y al final del Paradero de color azul y blanco, con la letra T en el centro del letrero, complementando con un letrero con la inscripción "TAXI". 3.- En los paraderos transitorios no se pintará la calzada y sólo se instalarán señales verticales. Artículo 49º.- Uso de los Paraderos Oficiales de Taxi. Los Paraderos oficiales de Taxi están destinados exclusivamente para el uso gratuito de vehículos Autorizados del Servicio de Taxi. Artículo 50º.- Reglas Generales para el Uso de Paraderos de TAXIS. El uso de los Paraderos oficiales está sujeto a las siguientes reglas: 1.- La salida de los vehículos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fila. 2.- La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada. 3.- Los conductores de las unidades de Servicio de Taxi deben velar para que se respete el orden y la disciplina, tanto en la llegada como en la partida del Paradero Oficial de Taxis. 4.- La Autorización de paraderos oficiales de Taxis, pueden ser revocadas por la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", en caso de considerarlo necesario, principalmente en áreas o vías saturadas o porque se transgrede reglas establecidas y/o en caso de interés público. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 51º.- Sanciones por las Infracciones. Las Infracciones y Sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, así como a las normas complementarias establecidas en la presente y otras Ordenanzas Municipales, se aplicarán de acuerdo a las Tablas establecidas en los Anexos 1 y 2 que a continuación se detallan:

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