Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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para garantizar el orden en la Ciudad, la Seguridad de los ciudadanos que son usuarios del Servicio, la Formalización Empresarial y la Profesionalización de los Conductores de Vehículos que ofrecen esta modalidad de Servicio de Transporte de Pasajeros; Que, por Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MPMN del fecha 30-09-2011, se aprobó el "Reglamento del Servicio de Taxi para la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua", el cual contiene algunos errores de denominación y omisión que es necesario rectificar e implementar de acuerdo con las disposiciones antes señaladas y a la realidad de nuestra jurisdicción; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 23-12-2016, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA LA PROVINCIA MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA Artículo 1º.- Aprobar las "Normas Complementarias para el Servicio Especial de Transporte de Personas en la Modalidad de Taxi para la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua", que consta de V Títulos, IX Capítulos, 056 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 02 Anexos, los que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese el "Reglamento del Servicio de Taxi para la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua" aprobado por Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MPMN de fecha 30-09-2011 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos técnicos y administrativos para regular el "Servicio Especial de Transporte de Personas en la modalidad de Taxi para la Provincia Mariscal Nieto Moquegua", de conformidad con lo previsto en la "Ley Orgánica de Municipalidades" - Ley Nº 27972, la "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre" - Ley Nº27181 y lo dispuesto específicamente en el Artículo 11º del "Reglamento Nacional de Administración de Transporte" aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 2º.- ALCANCE: La presente Ordenanza es de alcance en toda la jurisdicción de la Provincia "Mariscal Nieto" y es de cumplimiento obligatorio por las Empresas, Asociaciones,

Comités y/o Personas Naturales que prestan el "Servicio Especial de Transporte de Personas en la modalidad de Taxi". Cuando se mencione el término Reglamento, estará referido al "Reglamento Nacional de Administración de Transportes" aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en cuanto le fuera aplicable y a las Normas Complementarias que se establecen mediante la presente Ordenanza Municipal. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: a) Autoridad Administrativa.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial correspondiente. b) Propietario Conductor: Persona natural debidamente Autorizada o acreditada por la Autoridad competente para prestar Servicio de Taxi con un vehículo de su propiedad que también se encuentra Autorizado. c) Incremento Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica Autorizada, incorpora unidades con vehículos que cumplan las condiciones de acceso que establecen los Reglamentos vigentes y la presente Ordenanza Municipal. d) Permiso de Operación.- Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Administrativa otorga a una persona natural y/o jurídica la facultad para prestar el Servicio de Taxi. e) Sustitución Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona natural o persona jurídica Autorizada reemplaza a un vehículo o vehículos de su flota, de acuerdo con los Reglamentos pertinentes y la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- Modalidades de prestación del Servicio de Taxi. Clasificación de las modalidades de prestación de Servicio del Taxi son: 1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es la modalidad de Servicio de Taxi que es Autorizado y prestado por una persona natural, inscrita en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y que cuenta con su respectiva unidad vehicular, conducida por su mismo propietario y/o por conductores independientes debidamente acreditados. El Servicio de Taxi Independiente debidamente organizado podrá contar con paraderos debidamente Autorizados. 2.- Servicio de Taxi Estación.- Es el Servicio de Taxi que consiste en el transporte de los usuarios partiendo de una estación o paradero atendiendo las solicitudes de los usuarios. Dicho servicio es Autorizado a una persona jurídica con una flota mínima de diez (10) vehículos, comunicados con la estación a través de radios o teléfonos. 3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el Servicio de Taxi consistente en el transporte de los usuarios desde el Centro de Hospedaje o Turismo, sin límite de tiempo o de horario, sujeto a una tarifa derivada de la oferta y demanda, comunicados a través de radios o teléfonos. Dicho servicio es Autorizado a una persona jurídica con una flota mínima de diez (10) vehículos. CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- Autoridades competentes. Son Autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento: a) El Concejo Municipal de la Provincia "Mariscal Nieto".

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