Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

85

de fecha 20.03.17, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Lima, Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 20.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme al marco legal pertinente; Que, el Artículo 53º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a los Presupuestos Participativos Municipales señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos que forma parte del sistema de planificación municipal son definidos como instrumentos de administración y gestión, del mismo modo la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regulen mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza. Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública", el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de pre inversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, con el objeto de establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001­2010­ EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, en ambos casos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante Decreto Legislativo 1252, crea el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, y deroga la Ley Nº27293, Ley del sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento DS 027-2017EF, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1252. Que, visto en Sesión de Concejo Municipal Distrital de fecha 23 de Marzo del año 2017, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto

Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del Distrito de Santa Rosa, provincia de Lima, región Lima; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 9º, Inciso 8), 14) y 53º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2018 DEL DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LIMA, REGION LIMA Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Santa Rosa, para el Año Fiscal 2018, el cual consta de II Títulos, III Capítulos, 20 Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias y Finales; y dos anexos: Cronograma y Ficha de Inscripción de los Agentes Participantes. Artículo 2º.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias y Suplementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza, su Reglamento y Cronograma en la página web de la Institución Municipal, así como en otros medios que nos permitan la difusión de la misma. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Oficina de Secretaria General, y Áreas encargadas, debiendo de cumplir sus funciones bajo responsabilidad. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1503551-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Prorrogan plazo de vigencia del Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017, aprobado mediante Ordenanza N° 0012017-MPC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2017- MPC Cañete, 28 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La Ordenanza Nº 01-2017-MPC de fecha 31/01/2017 y publicada el 11/02/2017 en el Diario Oficial El Peruano y el Informe Nº 053-2017-GAT-MPC, de fecha 22 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.