Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban independización de terreno rústico en el distrito
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 098-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 21 de marzo de 2017 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Con Registro Nº 70032-A1-2017 de fecha 06 de Diciembre de 2016, mediante el cual el El Administrado Agrícola Zarate SA., solicita se efectúe la independización de Predio Rústico del terreno de 7448.01m2 de propiedad de Agrícola Zarate S.A., ubicado en Mangomarca-Parcela 1 y Parcela 2 del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos d su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, este último contempla en el Título II, Capítulo III, Sub Capítulo I: Independización o Parcelación de terrenos rústicos, artículo 27 señala: "En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicada dentro del área urbana y de expansión urbana, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Anexo E: Independización de Terreno Rústico. Que, el Artículo Único de la Norma G.040: Definiciones del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) , señala que la Subdivisión es el Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes. Asimismo, la Norma GH.010 CAPITULO II, señala respecto a la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral. En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte. No se autorizarán independización de predios fuera del área de expansión urbana. El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años. Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, aprobado mediante

Ordenanza Nº 332-MML modificada por Ordenanza Nº 336-MDSJL, regula el procedimiento administrativo de Independización o Parcelación de terrenos rústicos, y cuyos requisitos obligatorios son: a) El FUHU consignando los datos requeridos, b) Copia literal del predio, c) Anexo E, d) Certificado de Zonificación y Vías, e) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios; f) Documentación técnica consistente en el Plano de Independización, señalando áreas, linderos, medidas perimétricas, Memoria Descriptiva, g) declaración Jurada de Habilitación; Que, El Administrado solicita la independización de un terreno de 7,448.01 m2 ubicadas en la parte de Mangomarca Parcela 1 y 2 del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, adjuntando los requisitos debidamente Que, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y planos presentados, estos se refieren al trámite de independización, señalándose que Agrícola Zarate SA. es propietaria de un terreno 7,448.01m2, ubicado en parte de Mangomarca Parcela 1 y 2 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 2239-2016-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de Noviembre del 2016, señala que el terreno de 7,448.01 m2 ubicado en parte de Mangomarca Parcela 1 y 2 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima., se encuentra calificado con zonificación RDM, Zona de Expansión Urbana, No se encuentra afecto a ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial; Que, mediante de la evaluación del Plano Perimétrico de Independización y de su Memoria Descriptiva que las coordenadas UTM incorporadas en los cuadro de datos técnicos se encuentran georeferenciadas a la Red Geodésica Nacional referida al Datum y proyección de coordenadas oficiales (Datum WGS 84) y, si representan y grafican el polígono propuesto. Tanto en medidas perimétricas, ángulos internos, vértices,área y linderos. Asimismo, estos guardan relación.el área a independizar y el terreno matriz. Respecto al Plano y memoria propuesta del planeamiento integral, señala que cumple con presentar la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y señalaque el área y perímetro de la parcela a independizar, el relieve cuenta con sus respectivas curvas de nivel, por lo que concluye se proceda con el trámite de independización; Que, de acuerdo el Informe de Opinión Legal Nº 073-2017-SNP-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 2 de Marzo de 2017 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se han cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitación Urbana y Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificaciones, y el TUPA de esta Corporación Municipal. Además, se precisa que luego de la haber evaluado la documentación técnica conformada por los formularios, planos y memoria descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Capítulo II artículo 7º del Reglamento Nacional de Edificaciones; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y demás normas de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RUSTICO del terreno de 7,448.01m2 adquirido por Agrícola Zarate S.A. ubicado en Mangomarca - Parcela 1 y Parcela 2 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y; conforme el siguiente detalle: - PREDIO MATRIZ.I. PROPIETARIO: Agrícola Zarate SA. ÁREA DEL PREDIO MATRIZ: El terreno tiene Área: 708,653.26m2, Hectáreas: 70.87 Perímetro: 5,436.21ml,

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