Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 17 957,71 m2, ubicado en la playa Señoritas, a 1.5 kilómetros del Balneario El Silencio, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la inspección técnica el día 06 de noviembre de 2015 (folio 03), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, suelo de textura arenosa y a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por la "Corporación Sauce Alto S.A.C"; Que, mediante Oficio N° 6350-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 07), esta Superintendencia solicitó al Gerente General de Corporación Sauce Alto S.A.C., remita copia de los documentos que le otorgan el derecho a ocupar el área; Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de diciembre de 2015 (folios 08 al 17), el Gerente General de Corporación Sauce Alto S.A.C. señaló que ha iniciado ante la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección de Capitanías y Guardacostas el procedimiento de concesión de área acuática y de cuyo trámite se ha obtenido la aprobación de estudio de Hidro-Oceanografía, encontrándose a la fecha pendiente la expedición de la resolución que le otorga la concesión de área acuática, en tal sentido al no existir derecho de propiedad procede continuar con el procedimiento de primera de dominio; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico N°251782016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folio 65), de fecha 08 de noviembre de 2016 respecto del predio de 17 957,71 m2, señalando que no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales, señalando que se encuentra ubicado en zona donde se advierte inscrita la Partida Registral N° 11130618 y cuyo ámbito no es posible verificar en relación con el área en consulta. Asimismo, informa que se encuentra en zona de playa, conforme a la Ley N° 26856; Que, efectuada una nueva inspección técnica el día 26 de setiembre de 2016 (folios 66 y 67), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, ubicado en zona de playa protegida y a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por la "Corporación Sauce Alto S.A.C"; Que, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica de propiedades, que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se determinó una superposición parcial con la Partida Registral N° 11130618 en un área de 0.70 m2, conforme al Plano Diagnóstico N° 342-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 75), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 17 957,01 m² que serán materia de incorporación a favor del Estado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de

la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 17 957,01 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nº 1011-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2016 (folios 58 al 60) e Informe Técnico Legal N°287-2017 de fecha 13 de marzo de 2017 (folios 183 al 185); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 957,01 m2, ubicado en la playa Señoritas, a 1.5 kilómetros del Balneario El Silencio, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0252-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 281-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera

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