Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese y publíquese.

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altura del kilómetro 1 123 de la carretera Panamericana Sur, entre los cerros Carrizal, Alto Terrones y Cuesta de Tacna, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de enero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0076-2017-ZRN°XIII/ UREG-ORM-R de fecha 20 de enero de 2017 (folios 06 al 08), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de marzo de 2017 (folio 14) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de cinco lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, con pendientes que van desde laderas largas y cortas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 120 538 519,55 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0282-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de marzo de 2017 (folios 22 al 24); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 538 519,55 m², ubicado en el cerro Santa Ana, altura del kilómetro 1 123 de la carretera Panamericana Sur, entre los cerros Carrizal, Alto Terrones y Cuesta de Tacna, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0248-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 286-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 935 159,74 m², ubicado en la quebrada Tayta Laynas, altura del cerro Hospital, a 6,4 kilómetros del centro poblado Del Agro, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 939 282,31 m², ubicado en la quebrada Tayta Laynas, altura del cerro Hospital, a 6,4 kilómetros del centro poblado Del Agro, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4425-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2015 (folio 12), 3910 y 3911-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de agosto de 2016 (folios 17 y 18) y 1106 y 1107-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2016 (folios 31 y 32), se solicitó información de superposición con franjas marginales, de superposiciones con predios rurales y de existencia de restos arqueológicos, a la autoridad Administrativa del Agua ­ Cañete-Fortaleza, a la Dirección de Formalización de Propiedades Rurales ­ DIREFOR y al Ministerio de Cultura respectivamente; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Barranca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de octubre de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 21337-2016-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 04 de octubre de 2016 (folios 25 al 27), respecto del predio de 939 282,31 m², informando que el polígono se encuentra en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito. Advirtiendo además que se superpone parcialmente con zona arqueológica según Oficio N° 33-2015-DICPVS-ZAC-UE-OO3/MC y con la concesión minera Asociación de Productores Agropecuarios Desierto de Anta inscrita en la Partida Electrónica N° 13302543 del Registro Minero; Que, la concesión minera inscrita en la partida electrónica citada en el párrafo precedente no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad minera, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, con la finalidad de salvaguardar la integridad del Patrimonio Cultural de la Nación, se ha visto por conveniente recortar el área superpuesta con el Monumento Arqueológico Prehispánico Líticos, de acuerdo a lo graficado en el croquis de evaluación s/n

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