Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 237 892,87 m², ubicado al Noroeste del centro poblado de Pacarán, a 500 metros del puente Pacarán, por la margen derecha del río Cañete, distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 237 892,87 m², ubicado al Noroeste del centro poblado de Pacarán, a 500 metros del puente Pacarán, por la margen derecha del río Cañete, distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 0582, 0583, 0584, 0585 y 0586-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folios 21 al 25), se solicitó información de existencia de restos arqueológicos, de superposiciones con predios rurales o comunidades campesinas, de procedimientos de saneamiento físico-legal de la propiedad informal y de ocupaciones de terceros, al Ministerio de Cultura, al Gobierno Regional de Lima, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a la Municipalidad Provincial de Cañete y a la Municipalidad Distrital de Pacarán, respectivamente; Que, solicitada la consulta catastral, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, remitió el Memorándum N° 173-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 03 de febrero de 2017 (folio 26), respecto del predio de 237 892,87 m², informando que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica única de propiedades del Estado. Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de febrero de 2017 (folio 38) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente pronunciada mayor al 30% y suelo con presencia de material granular con afloramiento rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de marzo de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 4616-2017-SUNARPZ.R.N°IX/OC (folios 35 y 36), respecto del predio de 237 892,87 m², informando que el predio en estudio se ubica en ámbito donde no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, evaluada la información remitida por las entidades consultadas, se puede concluir que el predio de 237 892,87 m², no cuenta con antecedentes registrales, no se encuentra superpuesto con restos arqueológicos, propiedad de terceros ni de Comunidades Campesinas y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera

inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 237 892,87 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0346-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2017 (folios 49 al 52); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 892,87 m², ubicado al Noroeste del centro poblado de Pacarán, a 500 metros del puente Pacarán, por la margen derecha del río Cañete, distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0253-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 1156-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 33 737,40 m², ubicado en cerro Segundo, al Oeste del Proyecto Integral Pampa San Juan de Amancaes Parte Alta, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 33 737,40 m², ubicado en cerro Segundo, al Oeste del Proyecto Integral Pampa San Juan de Amancaes Parte Alta, distrito del Rímac, provincia y

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