Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0317-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzo de 2017 (folios 26 al 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 671,10 m2, ubicado al extremo Oeste del distrito de Barranca, al Sur de la playa Atarraya, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0216-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 465-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 698 395,81 m², ubicado en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificaron tres terrenos eriazos de 271 136,80 m²; 252 423,34 m² y 202 072,45 m²; todos ubicados en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontrarían libres de inscripción registral; Que, solicitadas las consultas catastrales pertinentes a la Zona Registral N° I - Sede Piura, se remitió el Informe Técnico N° 0170-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 06 de agosto de 2013 (folios 07 y 08) respecto del predio de 271 136,80 m², informando que se encuentra parcialmente gráficamente de manera referencial en el ámbito del predio denominado Langostinera El Sol ­ Tumbes y

parcialmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, conforme a la Ley N° 26856; Que, respecto del predio de 252 423,34 m² remitió el Informe Técnico N° 0142-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 02 de agosto de 2013 (folios 17 y 18) informando que no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral; sin embargo, se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido conforme a la Ley 26856; Que, respecto del predio de 202 072,45 m² remitió el Informe Técnico N° 0143-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 02 de agosto de 2013 (folios 23 y 24) informando que no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente sobre ámbito de la zona de dominio restringido, conforme a la Ley 26856; asimismo, se encuentra dentro de la zona de dominio restringido conforme a la Ley 26856; Que, las áreas 271 136,80 m², 252 423,34 m² y 202 072,45 m² corresponden a terrenos que son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 725 632,59 m²; Que, a fin de evitar una superposición con propiedad inscrita en la Partida Registral N° 11001171 de la Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes, correspondiente a la Langostinera La Bocana, se procedió a efectuar el recorte del área de 27 236,78, quedando un área remanente de 698 395,81 m², conforme se advierte del Plano Diagnóstico S/N elaborado en el mes de noviembre de 2014 (folios 30); Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de febrero de 2015, elaborado en base al Informe Técnico N° 0124-2015-ORT-SCR-ZR-IUREG/SUNARP de fecha 29 de enero de 2015 (folios 35 al 37) respecto del predio de 698 395,81 m²; el mismo que fue actualizado mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 0966-2016-ORT-SCR-ZRI-UREG/SUNARP (folios 43 y 44) y a través del que se informa que el área en consulta se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico-registral, señalando además que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción y que se encuentran en pleno proceso de construcción y actualización digital de la Base Gráfica Registral de Tumbes. Que, realizada la inspección técnica el día 02 de febrero de 2017 (folio 49) no se pudo acceder al predio por encontrarse rodeado de manglares por todos sus lados y sin esteros de acceso. Sin embargo, se pudo visualizar a la distancia las características del terreno, tomado como referencia los predios colindantes conformados también por manglares, y concluyendo que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado de manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la crecida del río Tumbes y/o del mar Peruano. A la fecha de la inspección se pudo verificar que el predio se encontraba desocupado; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 698 395,81, m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por

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