Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0275-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2017 (folios 58 al 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 698 395,81 m², ubicado en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0242-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 569-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 192 559,03 m², ubicado a la margen derecha del río Tumbes y a 4.8 kilómetros aproximadamente al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 192 559,03 m², ubicado a la margen derecha del río Tumbes y a 4.8 kilómetros aproximadamente al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el día 24 de setiembre de 2015 (folio 09) no se pudo acceder al predio por encontrarse rodeado de manglares por todos sus lados y sin esteros de acceso. Sin embargo, se pudo visualizar a la distancia que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado de manglares. A la fecha de la inspección se visualizó que el predio se encontraba ocupado por empresas langostineras;

Que, mediante Oficio N° 4775-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 19 de octubre de 2016 (folio 30) se requirió al Ministerio de la Producción, informe si respecto del predio submateria se ha otorgado alguna autorización y/o concesión para realizar actividad acuícola; Que, mediante Oficio N°5307-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de fecha 23 de octubre de 2016 (folios 34 al 37) la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para consumo humano directo del Ministerio de la Producción, dio respuesta a nuestro requerimiento de información, detallando que el área materia de consulta se traslapa parcialmente con el derecho concedido para desarrollar actividad acuícola a mayor escala, otorgado a la Empresa Exportadora Acuícola Palmeras S.R.L., mediante Resolución Directoral N° 224-2013-PRODUCE/ DGCHD de fecha 05 de noviembre de 2013; Que, el derecho otorgado a la Empresa Exportadora Acuícola Palmeras S.R.L. para el desarrollo de actividades acuícolas a mayor escala, sólo le otorga el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de Primera inscripción de Dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada una nueva inspección técnica al predio el día 21 de octubre de 2016 (folios 38 y 39) se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, forma irregular, conformada por manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la marea del mar Peruano. A la fecha de la inspección se encontraba ocupado por pozas de criadero de langostinos, construcciones y casetas de una empresa langostinera; Que, mediante Oficio N° 5088-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 40) se solicitó a la empresa langostinera que remita documentación técnica y legal que sustente sus derechos a ocupar el área; Que, mediante carta N° 096-2016/EXAPALSRL de fecha 23 de noviembre de 2016 (folios 41 al 48), la empresa Exportadora Acuícola Palmeras S.R.L. da respuesta al Oficio N° 5088-2016/SBN-DGPE-SDAPE señalando que cuenta con derecho de propiedad inscrito a su nombre, conforme se advierte en la Partida Registral N° 02006281 de la Oficina Registral de Tumbes (folio 48); Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I - Sede Piura remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 1066-2016-ORT-SCR-ZR-IUREG/SUNARP (folios 51 al 53), respecto del predio de 192 559,03 m², informando que se encuentra parcialmente de manera gráfica en el ámbito del predio registrado en la Partida N° 02006281 de la Oficina Registral de Tumbes, señalando además que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción y que aún se encuentran en pleno proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Tumbes; Que, verificado el gráfico que la Oficina Registral de Tumbes adjuntó al Certificado de Búsqueda Catastral (folio 53) se pudo determinar que el predio en base al que se emitieron los resultados de la búsqueda catastral se encuentra desplazado debido a la conversión de los sistemas de coordenadas de WGS 84 a Psad 56, en consecuencia el predio inscrito en la Partida N° 02006281 de la Oficina Registral de Tumbes se encuentra fuera del ámbito del área materia de la presente incorporación, por lo que corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a nombre del Estado; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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