Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4723, 4724 y 47252017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de octubre de 2017 (folios 77 al 79), se solicitó información de superposición con predios rurales o con comunidades campesinas, si se está llevando a cabo algún procedimientos para el otorgamiento de áreas eriazas habilitadas para agricultura o de saneamiento físico legal de propiedades informales y de existencia de restos arqueológicos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y al Ministerio de Cultura respectivamente; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 25241-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 09 de noviembre de 2016 (folio 85), respecto del predio de 33 737,40 m², informando que no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales, por ello no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de diciembre de 2016 (folio 97) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, pendiente moderada en torno al 10% y suelo de tipo areno-arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, solicitada la consulta catastral, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, remitió el Memorándum N° 0023-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 02 de enero de 2017 (folio 87), informando que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica única de propiedades del estado. Que, evaluada la información remitida por las entidades consultadas, se concluye que el predio de 33 737,40 m², no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros ni de Comunidades Campesinas o con restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, de acuerdo a lo regulado en el numeral 6.2.5 de la Directiva N° 002-2016/SBN, "en caso que el predio se encuentre ocupado por particulares, no impide continuar con el procedimiento de inmatriculación"; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 33 737,40 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0366-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de 2017 (folios 106 al 108); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 737,40 m², ubicado en cerro Segundo, al Oeste del Proyecto Integral Pampa San Juan de Amancaes Parte Alta, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0254-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 852-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 13 694,49 m² ubicado entre el Asentamiento Humano César Vallejo y el Programa TEPRO, Pampa Inalámbrica, Sector I, paralela a la avenida Panamericana, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 13 694,49 m² ubicado entre el Asentamiento Humano César Vallejo y el Programa TEPRO, Pampa Inalámbrica, Sector I, paralela a la avenida Panamericana, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de julio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0221-2016-Z.R.N°XIII/ UREG-ORT-R de fecha 30 de junio de 2016 (folio 18 al 20) donde señala que el predio de 13 694,49 m², que es materia de consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito en las Partidas Electrónicas Nros 11007542 y 11007536 y, parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de agosto de 2016 (folio 22 y 23) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular con un total de 13 lados, con una topografía variada, con una pendiente que

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