Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Legal Nº 170-2017-MDSJMGAJ, de fecha 17 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de reprogramar un nuevo cronograma de elecciones del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores, puesto que ello no implica una alteración sustancial en el sentido de la decisión tomada a través del Decreto de Alcaldía N° 001-2017/ MSJM, del 01 de febrero del 2017, ni del Reglamento que aprueba. Asimismo, la modificación del artículo 35° del Reglamento, deberá observar las formas y modalidades del documento que se modifica, esto es, mediante un Decreto de Alcaldía. Culminando, recomienda a la Subgerencia de Participación Vecinal, brindar información referente al proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, para promover una mayor difusión del nuevo cronograma del proceso de elecciones, en virtud del literal s), del artículo 129° y del literal j) del artículo 66° de la Ordenanza N° 350/MSJM, Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 17) del artículo 2º y el artículo 31º la Constitución Política del Perú, establecen el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; asimismo, el artículo 197º de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; lo cual es concordante con lo establecido en el literal g) del artículo 42º de la misma norma, que indica que los gobiernos locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la misma que en su artículo 104° determina que tiene, entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, en los artículos 102° al 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en su artículo 42°, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente

administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Subgerencia de Participación Vecinal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en los artículos 20°, numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 35° del Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2017/MSJM, de fecha 01 de febrero del 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35°.- CRONOGRAMA ELECTORAL.El cronograma electoral del proceso general para las elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) de San Juan de Miraflores, quedará establecido de la siguiente forma, el cual se adjunta en el siguiente cuadro. CRONOGRAMA ELECTORAL
FASE I PREPARATORIA II INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCION Convocatoria Proceso y Difusión FECHA

del Del 15-02-2017 al 07-04-2017 24-02-2017 al 10-04-2017 11-04-2017 12-04-2017 17-04-2017 18-04-2017

Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil y de sus Delegados Publicación del listado de Organizaciones y Delegados. Impugnación contra las organizaciones de la Sociedad Civil y Delegaturas inscritas. Resoluciones de Impugnaciones. Publicación del Padrón definitivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Delegaturas inscritas.

III INSCRIPCIÓN DE Inscripción de candidatos para CANDIDATOS representantes al CCLD y miembros de JV-CDZ. Publicación de listas de candidatos. Tachas contra las inscripciones de candidatos. Resolución de tachas y asignación de número de lista. Publicación definitiva de listas de candidatos. IV ELECCIONES

Del 19-04-2017 al 21-04-2017 24-04-2017 Del 25-04-2017 al 26-04-2017 27-04-2017 28-04-2017

Elecciones y publicación de 30-04-2017 resultados

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER la difusión y notificación del presente Decreto, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1504429-1

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