Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 14º-N FORMAS DE CONCLUIR LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Las actuaciones de fiscalización municipal podrán concluir con: 1. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 3. Cuando el administrado realice la subsanación voluntaria con anterioridad a la Notificación de Cargo. Artículo 15º-A.- MODALIDADES DE REALIZAR LA DENUNCIA La denuncia puede realizarse en forma oral, a través de llamada telefónica; en forma escrita, a través del formato de denuncia o documento simple adjunto a este o por medio del correo electrónico. Artículo 15º-B.- CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA DENUNCIA La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su ubicación. Artículo 15º-C.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA Recibida la denuncia en cualquiera de sus modalidades, la Autoridad Instructora, realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal. Es responsabilidad del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) comunicar al denunciante (individualizado) las razones que constituyen su rechazo y no genere el inicio de la fase en mención. El documento de respuesta debe ser notificado en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitido. Artículo 15º.- D ACTA DE INSPECCIÓN Es el documento mediante el cual se deja constancia de la formas de conclusión de la Fiscalización Municipal regulados en los supuestos del artículo 14º-N de la presente Ordenanza. Artículo 18º-A.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva para decidir la aplicación de la sanción administrativa puede disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. Artículo 18º-B.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal. La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en los artículos 29° y 30° de la Ordenanza N° 984 y modificatorias ­ Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 28º-A.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de sanción

administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 207º y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Artículo 28º-B.- ACTO DE IMPUGNACIÓN EXCEPCIONAL En relación al cobro de la multa administrativa (obligación pecuniaria), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el órgano administrativo competente, para conocer, atender y resolver en primera instancia las solicitudes o requerimientos de carácter no contencioso sobre temas en relación a: (i) prescripción, (ii) devolución, y (iii) compensación. De igual manera para conocer y resolver la impugnación del recurso de apelación que se interpongan contra las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre los mismos temas señalados en el párrafo precedente. Artículo 35º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación de Cargo y del Acta de Fiscalización Municipal. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 237º-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. Artículo Cuarto.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 812 Y MODIFICATORIAS Modifíquese los artículos 163°, numeral 8; 166°, numerales 1, 2, 4 y 5; 170°, numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 8 de la Ordenanza N° 812 y modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "(...) GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL (...) Artículo 163°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Fiscalización y Control las siguientes: (...) 8. Resolver en segunda instancia las impugnaciones presentadas contra las resoluciones de sanción administrativa emitidas por la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización impuestas por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; y, contra las resoluciones de sanción administrativa emitidas por la Subgerencia de Control de Sanciones que resolvieron en primera instancia las impugnaciones presentadas en relación con las sanciones impuestos por infracción u omisión de las disposiciones municipales administrativas. (...) SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACIÓN (...) Artículo 166º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de control a través de la detección e imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales, las cuales deberán iniciarse siempre por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 2. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, que es la autoridad instructora de los procedimientos administrativos sancionadores. (...)

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