Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de abril de 2017 /

El Peruano

fortalecer el desarrollo de las acciones de fiscalización y sanción, incluyéndose la capacidad operativa para llevarlas a cabo; así como, la optimización de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados. Que, es de obligatorio cumplimiento, el plazo establecido para la adecuación de los procedimientos especiales, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del presente cuerpo normativo. Que, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, le corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control (GFC) regular el Régimen Administrativo de Sanciones Administrativas (RASA) y tipificar las conductas infractoras que lesionen bienes jurídicos municipales, contenidas en el Cuadro Único de Infracciones Sanciones (CUIS) de la presente corporación edil. Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, corresponde la emisión de una Ordenanza modificatoria. III. EFECTO DE LA PRESENTE INICIATIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL La presente iniciativa pretende modificar y diferenciar en su estructura del procedimiento sancionador a la autoridad que conduce la fase instructora y a la autoridad que resuelve o decide la aplicación de sanción administrativa, contenidas en la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Es así que lo señalado en párrafo precedente, se encuentra conforme con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, las competencias funcionales y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias. IV. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO La presente Ordenanza no afectará en el Presupuesto Institucional ni generará gastos mayores a los ya existentes en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1504424-1

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ÚNICA DE LA ORDENANZA N° 2026 Artículo Único.- Aprobar la ampliación del plazo establecido en la Disposición Final de la Ordenanza N° 2026, Ordenanza que Ratifica las Facultades de la Empresa Municipal de Mercados S.A. para Administrar y Reglamentar los Mercados Mayoristas que Administra, para la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Gran Mercado Mayorista de Lima ­ GMML, por veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 30 de marzo de 2017. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1504425-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 29 de marzo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 0415-2017-GM-MDSJM, de fecha 22 de marzo del 2017, de la Gerencia Municipal mediante el cual remite Informe Legal que señala procedente la reprogramación del Cronograma de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 042-2017 SGPV/GDIS/ MDSJM, de fecha 07 de marzo del 2017, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita la reprogramación de un nuevo cronograma de elecciones del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores, en vista de que, del total de organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad solamente se han inscrito sesenta y dos organizaciones, ya sea por falta de interés o por desconocimiento; Que, mediante el Memorándum Nº 098-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en cuanto a reprogramar el cronograma de elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de las Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ);

Ordenanza que prorroga plazo establecido en la Disposición Única de la Ordenanza N° 2026
ORDENANZA N° 2037 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de marzo de 2017, la Carta N° 347-2017/GG-EMMSA del 28 de marzo de 2017; con la dispensa del trámite de dictamen, conforme lo faculta el artículo 84° del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 571 y modificatorias; Aprobó la siguiente:

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