Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de abril de 2017 /

El Peruano

Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14º-C.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA 1. Autoridad Instructora: es el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2° y 4° de la presente Ordenanza. 2. Administrado: es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurren en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Artículo 14º-D.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción, realizan las siguientes actividades municipales: 1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria; respetando el Principio de Legalidad (salvo cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial). 2. Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. 3. Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios afines necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización municipal. 5. La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede de la Gerencia de Fiscalización y Control. 6. Requerir al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización municipal. Artículo 14º-E.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afines que contribuyan al desarrollo de las actividades de fiscalización municipal. Artículo 14º-F.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14ºD de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal las medidas provisionales necesarias siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, urbanismo y zonificación. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro. La ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Área de Ejecución Coactiva. Artículo 14º-G.- MEDIDAS PROVISIONALES Las medidas provisionales tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la eficacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la

Autoridad Resolutiva. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 236° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Pueden adoptarse como medidas provisionales, las contenidas en el artículo 12° de la Ordenanza N° 984 y modificatorias ­ Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante ello, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición. Las medidas provisionales se extinguen por la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa o por la caducidad del procedimiento sancionador municipal. Artículo 14º-H.- ACTA DE FISCALIZACIÓN Es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fiscalización, salvo prueba en contrario de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Artículo 14º-I.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), a través de sus inspectores municipales de instrucción tiene los siguientes deberes: 1. Identificarse con su credencial emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes de realizar las acciones de fiscalización municipal. 2. Citar la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima que sustenta la competencia y funciones de sus labores de fiscalización al administrado que lo solicite. 3. Revisar y evaluar de la documentación que contenga la información relacionada con el objeto de la fiscalización municipal al caso concreto. 4. Entregar una copia del Acta de Fiscalización, una vez finalizada la acción de fiscalización municipal, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. Artículo 14º-J.- NOTIFICACIÓN DE CARGO El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción, es quien formula y realiza la Notificación de Cargo y del Acta de Fiscalización al administrado, apoderado o representante legal. Artículo 14º-K.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO El administrado podrá formular su descargo por escrito dirigido a la Autoridad Instructora, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Artículo 14º-L.- ACTUACIONES DE OFICIO Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora podrá a realizar las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. Artículo 14º-M.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción. El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión final para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa. Las conductas tipificadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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