Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control aprobar los formatos de Notificación de Cargo, del Acta de Fiscalización Municipal y del Acta de Inspección. Tercera.- Reemplácese en el texto de la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando haga referencia a los términos "Infracción(es)" por "Infracción(es) Administrativa(s)", "Sanción", por "Sanción Administrativa", "Multa" por "Multa Administrativa", "Resolución de Sanción" por "Resolución de Sanción Administrativa", "Sanciones No Pecuniarias" por "Medidas Complementarias", "Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas" por "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas", "Procedimiento de Fiscalización y Control" por "Procedimiento Sancionador Municipal", "Disposiciones Administrativas" por "Disposiciones Municipales Administrativas", "Ley Orgánica de Municipalidades" por "Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias", "Ley de Procedimiento Administrativo General" por "Ley de Procedimiento Administrativo General y modificatorias", "Medidas Correctivas" por "Medidas Complementarias", "Procedimiento Sancionador" por "Procedimiento Sancionador Municipal", "Recursos Impugnativos" por "Recursos Administrativos". Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Entidad Municipal (www.munlima.gob.pe) así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Sexta.- Se establece el Anexo N° 1: Glosario de Términos, para la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 1014 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 30 de marzo de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO N° 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS a.) Inspector Municipal de Instrucción.- Es la persona encargada por el Cuerpo de Vigilancia Metropolitana (CVM) de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para realizar las labores de Fiscalización, supervisión, control o inspección de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas; así como, de disponer el uso de medidas provisionales, según correspondan al caso concreto dentro del ámbito de las facultades otorgadas por disposición municipal administrativa. b.) Procedimiento Sancionador Municipal.- Es el conjunto de actos concatenados entre sí, conducentes para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa e imposición de una sanción administrativa, en caso corresponda. En tal sentido, constituye un mecanismo de corrección en la actividad de todo administrado. Asimismo, es un medio para asegurar el derecho de defensa del presunto infractor, a través de sus alegatos y el ofrecimiento de pruebas que le permitan desvirtuar la imputación de cargos o hechos

propios a su persona; así como, del uso de recursos administrativos. c.) Notificación de Cargo.- Documento en el que se consignan los datos de las partes intervinientes y mediante el cual la autoridad administrativa pone en conocimiento del administrado la imputación de los hechos contrarios al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, la calificación de tales hechos como infracciones, la expresión de la sanción administrativa y la medida complementaria que en su caso se le pudiera imponer. Con la notificación de este documento, se inicia el procedimiento sancionador municipal. d.) Recursos Administrativos.- Son mecanismos de defensa que utilizan los administrados frente a todo acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo propiamente de este. Los recursos administrativos regulados son los de reconsideración y apelación, los cuales se ejercerán una sola vez en cada procedimiento y nunca de manera simultánea. e.) Subsanación.- Es la posibilidad que tiene el administrado de resarcir o remediar todo acto u omisión que se le imputa como infracción por contravenir las obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. El administrado no será pasible de una sanción administrativa, siempre que realice la subsanación con anterioridad a la notificación de cargo. I. OBJETO DE LA PRESENTE INICIATIVA DEL PROYECTO DE ORDENANZA El presente proyecto de Ordenanza Municipal busca la modificación de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias: - Ordenanza Nº 984-MML aprobada el 14 de diciembre del 2006. - Ordenanza Nº 1014-MML aprobada el 19 de abril del 2007. - Ordenanza Nº 1718-MML aprobada el 09 de julio del 2013. Con la finalidad de adecuar el procedimiento sancionador municipal, contenido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; se ha optado por realizar la debida separación entre la fase instructora y fase resolutiva propias del nuevo procedimiento administrativo sancionador, encomendando cada una de ellas a dos autoridades distintas, como son la autoridad instructora y la autoridad que decide la aplicación de sanción. II. FUNDAMENTOS ORDENANZA MUNICIPAL DEL PROYECTO DE

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, los dispositivos normativos municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar. Siendo ello así, es que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de obligaciones no pecuniarias. De igual forma, según lo previsto por los artículos 230° numeral 2, 232°, 233°, 233º-A, 234°, 235°, 236°, 236º-A, 237º-A, 228º-A al 228º-H, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, disponen la adecuación y optimización en la regulación sobre los procedimientos sancionadores, en pos de

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