Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Sanción Administrativa, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Artículo 22º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL La Notificación de Cargo, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notificación personal en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración. Las modalidades a emplearse para los actos de notificación, serán efectuadas de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Notificación Personal. 2. Correo electrónico, Certificado, Telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. El empleo de cualquiera de estos medios descritos, tiene que ser solicitado expresamente por el administrado. 3. Por publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta por Ley. Será de igual tratamiento al previsto en el segundo párrafo precedente, lo correspondiente a los citatorios, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. La notificación dirigida al correo electrónico y/o telefax, se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción del correo señalado por el administrado. Surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25° de la Ley General del Procedimiento Administrativo y modificatorias. Artículo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, así como los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 31º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el artículo 12º de la Ordenanza N° 984 y modificatorias. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Control de Sanciones, en el término de cinco (5) días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas. En el caso del artículo 20º de la Ordenanza Nº 984 y modificatorias, una vez emitida la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remite lo actuado a la Subgerencia de

Control de Sanciones a fin que proceda a efectivizar la medida complementaria. Artículo 33º.PRESCRIPCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada. El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, a través de la Notificación de Cargo al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. La autoridad declara de oficio la prescripción y da concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 34º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (2) años de adquirida firmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme. b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor. Artículo Tercero.INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS A LA ORDENANZA Nº 984 Y MODIFICATORIAS Incorpórese los artículos 14º-A, 14º-B, 14º-C, 14º-D, 14º-E, 14º-F, 14º-G, 14º-H, 14º-I, 14º-J, 14º-K, 14º-L, 14ºM, 14º-N, 15º-A, 15º-B, 15º-C, 15º-D, 18º-A, 18º-B, 28ºA, 28º-B y 35° en la Ordenanza Nº 984 y modificatorias - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente: Artículo 14º-A.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a través de sus inspectores municipales de instrucción en el desarrollo de sus labores de fiscalización municipal. Artículo 14º-B.- FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos municipales contenidos en la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones

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