Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de abril de 2017 /

El Peruano

I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social, podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quien evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes (Ordenanza N° 752-MML y Ordenanza N° 800-MML). 2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las medidas complementarias son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. (...) Artículo 13º.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases: 1.) Fase Instructora, a cargo del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), el cual se constituye como la Autoridad Instructora. 2.) Fase Resolutiva a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización (SOF) la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva. Artículo 14º.- LA FASE INSTRUCTORA Y SU INICIO Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. Artículo 15º.- DENUNCIA Es cuando el administrado denunciante pone en conocimiento de la Autoridad Instructora; hechos que conociera contrarios a las disposiciones municipales administrativas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; no siendo necesaria la sustentación de afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto integrante del procedimiento sancionador municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. La Autoridad Instructora es la encargada de la recepción y atención de las denuncias. Artículo 16º.- ELABORACIÓN DE ACTAS EN GENERAL La elaboración de las actas señaladas en la presente Ordenanza deberá de cumplir con las reglas establecidas por el artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. En tal sentido, tanto la Autoridad Instructora, a través de sus inspectores municipales de instrucción, así como la Autoridad Resolutiva deberán observar las siguientes reglas: 1. El acta debe indicar el lugar, fecha, nombre completo de los administrados partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, autoridad administrativa correspondiente y por los administrados partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. 2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad administrativa correspondiente y los administrados partícipes, el acta puede ser concluida dentro del quinto (5) día del acto o de ser caso, antes de la decisión final.

Artículo 17º.- FASE RESOLUTIVA Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias. Artículo 18º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. Artículo 19º.- SUPUESTO EN EL QUE NO CABE EL DESCARGO EN LA FASE RESOLUTIVA No procede el descargo del Informe Final de Instrucción en el caso de flagrancia y siempre que en el Informe Final de Instrucción no se haya consignado actuación y/o elemento probatorio distinto del contenido en el Acta de Fiscalización. En este caso el Informe Final de Instrucción será notificado en forma conjunta con la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 20º.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al infractor. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones a través de los ejecutores coactivos. La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; y, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa. Artículo 21º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. El nombre del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento oficial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC). 2. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según se trate de una persona natural o persona jurídica. 3. El código y la descripción abreviada de la conducta infractora, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Lugar en que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección. 5. La indicación de las disposiciones municipales administrativas que amparan y fundamentan las obligaciones impuestas. 6. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) complementaria(s) que corresponda(n) aplicar al caso concreto. 7. Firma del Subgerente de Operaciones de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización y Control. La falta de uno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a la nulidad de la Resolución de

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