Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

ejecución de proyectos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) Proyectos de inversión pública declarados viables; b) Los proyectos deberán estar destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos; c) Los proyectos deberán contener uno o más componentes destinados a: - La mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego. - La tecnificación del riego parcelario. - Las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo. d) No estar incluidos en los Proyectos de Inversión Pública ganadores del concurso organizado por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL. Las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego podrán postular para el financiamiento de proyectos de inversión pública, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente norma. El Fondo Sierra Azul no financiará proyectos ya iniciados, ni considerados como saldos de obra, otorgando financiamiento únicamente a proyectos nuevos. Artículo 4.- Criterios mínimos para la selección y priorización de proyectos Para seleccionar cada proyecto se tomarán en cuenta los siguientes criterios mínimos: a) El número de familias beneficiarias; b) El número de hectáreas en proyectos de siembra y cosecha de agua, que incorporen sistemas de riego, nuevos y/o mejorados; c) Los niveles de pobreza y pobreza extrema del distrito donde se ubica el área de riego del proyecto; d) El compromiso suscrito por las autoridades locales, organizaciones comunales y pobladores para la sostenibilidad del proyecto; e) La complementariedad de proyectos en una microcuenca para que tengan un mayor impacto; f) El compromiso suscrito por las autoridades locales y regionales de promover proyectos de siembra y cosecha de agua en su ámbito territorial; y, g) Otros criterios adicionales que apruebe el Comité Técnico, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Procedimiento para la selección de proyectos 5.1 Las solicitudes presentadas por los tres niveles de gobierno, como perfiles y factibilidades viables y/o expedientes técnicos de proyectos de inversión pública, serán ingresadas por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego. 5.2 Las solicitudes serán derivadas a la Secretaría Técnica, en la que se registrarán en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos. En caso que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados, la solicitud y el proyecto serán devueltos a la entidad de origen, para su subsanación; salvo que la solicitud sea manifiestamente improcedente, en cuyo caso será rechazada y devuelta a la entidad respectiva. 5.3 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, el proyecto pasará a ser evaluado por la Secretaría Técnica. Sobre esta evaluación, cada proyecto contará con un informe y las recomendaciones para su admisión a verificación de campo como primera fase, la cual será remitida al Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, el que determina su admisión a verificación de campo y designa a la Unidad Ejecutora a cargo. 5.4 Una vez realizada la verificación de campo por la Unidad Ejecutora; esta emitirá un informe de conformidad de verificación de campo del proyecto, y en el caso de tratarse de un proyecto con expediente técnico este

deberá ser aprobado por Resolución Directoral del Titular de la Unidad Ejecutora, con copia digital a la Secretaría Técnica, para su archivo correspondiente. 5.5 La Secretaría Técnica elevará al Comité Técnico un informe de los proyectos aprobados por cada Unidad Ejecutora, cuando sea requerido. 5.6 En la sesión correspondiente, el Comité Técnico aprobará la selección, priorización y financiamiento de los proyectos aprobados. Una vez aprobados, la Unidad Ejecutora designada por el Comité Técnico, solicitará la asignación de recursos ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la normatividad vigente. Los proyectos aprobados que no resulten priorizados, podrán ser presentados en una próxima sesión del Comité Técnico, para su consideración. Los proyectos aprobados que no resulten priorizados, podrán ser presentados en una próxima sesión del Comité Técnico, para su consideración. Artículo 6.- Estudios de inversión y Ejecución de Obra El Fondo Sierra Azul podrá financiar la elaboración de estudios de inversión y ejecución de obra, siempre y cuando cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. El procedimiento a seguir se establece en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 7.- Del seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos El seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos de inversión pública aprobados con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, está a cargo de la Unidad Ejecutora 036: Fondo Sierra Azul, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Oficina de Programación e Inversiones. Artículo 8.- Suscripción de convenios Para la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul, es condición indispensable la suscripción de un convenio entre la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego designada por el Comité Técnico y el respectivo nivel de gobierno solicitante, en el cual se asuman, entre otros, los compromisos para el cumplimiento de la finalidad y destino de los recursos del Fondo Sierra Azul. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento de los CIPGN De conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, los recursos del Fondo Sierra Azul también podrán ser utilizados para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), al amparo del artículo 17 de la Ley N° 30264. SEGUNDA.- Excepcionalidad en la ejecución de proyectos Excepcionalmente, el Comité Técnico Fondo Sierra Azul queda facultado a admitir, seleccionar, priorizar y aprobar en un solo acto, a propuesta de los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública a nivel de ejecución de obras, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y la verificación de campo respectiva. Para este efecto, el Expediente Técnico del proyecto deberá estar aprobado por Resolución Directoral expedida por los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, y contar con el registro de informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico en la fase de inversión pública. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Culminación de ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo Mi Riego Los proyectos de inversión pública aprobados al 31 de diciembre de 2016, en el marco de la normatividad y con cargo

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