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7 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 El Peruano / (5) sobre acceso a servicios integrales de salud y nutrición de calidad; AP3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a los temas prioritarios (10) sobre estructura productiva y turística diversi fi cada, competitiva y sostenible; y, (14) sobre actividades económicas diversi fi cadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográ fi co regional; AP4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”, vinculada a los temas prioritarios (15) sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, (17) sobre calidad ambiental y adaptación al cambio climático, incorporando la perspectiva de la Gobernanza Climática; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de la Producción, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España, del 22 de abril al 03 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar su Despacho, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modi fi catorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de la Producción, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España, del 22 de abril al 03 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes Aéreos US$ Viáticos por 9 días US$ 540.00 por día (8 días de viáticos + 01 día de instalación) TOTAL US$ Bruno Giuffra Monteverde5,990.89 5,400.00 11,390.89 Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 22 de abril de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquesePEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1506223-4 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que por la Ley N° 30048 cambia de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, establece entre otras funciones, que este Ministerio promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura - MINAG, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión; Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios,