Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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permite desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015; Que, con Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU se aprobó el listado de las 604 las instituciones educativas en las cuales se implementó el referido modelo de servicio educativo durante el año 2016, el cual como Anexo forma parte integrante de dicha resolución, habiéndose modificado dicho listado con Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU; Que, a través del Oficio Nº 431-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 001-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC-AME, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, mediante el cual sustenta la necesidad de excluir a la Institución Educativa "Belén de Osma y Pardo", con Código Modular 0236323, del listado de las 604
Nº Código Modular Código de Local 044909 Departamento APURIMAC Provincia ANDAHUAYLAS

instituciones educativas en las cuales se implementó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2016; aprobado por Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU; en atención a que no reúne las condiciones necesarias para seguir implementando el precitado modelo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Excluir del listado de las 604 instituciones educativas en las cuales se implementa el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, a la siguiente institución educativa:
DRE DRE APURIMAC UGEL UGEL ANDAHUAYLAS Institución Educativa BELÉN DE OSMA Y PARDO

Distrito ANDAHUAYLAS

61 0236323

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1505756-2

ENERGIA Y MINAS
Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2017-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2017 VISTO: El Memo-0012-2017/MEM-VMM, del 3 de abril de 2017, remitido por el Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-

EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, de acuerdo a lo solicitado mediante el documento de Visto resulta necesario crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 4102015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería Créase el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF.

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