Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes: - Director General de la Dirección General de Minería, quien lo preside. - Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, miembro. - Director General de la Dirección General de Formalización Minera, miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La citada Dirección es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo 3.- Funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería Las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la presente Resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4.- Instalación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas debe instalarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1505828-1

Técnica, a fin de asegurar la continuidad de los suministros eléctricos, que sin poder ser calificados como Cargas Esenciales bajo el procedimiento preestablecido para tal fin, sea esenciales para la gestión de una emergencia; De conformidad con la atribución a que se refiere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, modificada por la Resolución Directoral Nº 038-2011-EMDGE, la misma que queda redactada en los siguientes términos: "3. Carga Esencial. Aquellos suministros que requieren del Servicio Eléctrico para prestar servicios básicos a la población, tales como salud, saneamiento, sistema de transporte masivo, seguridad ciudadana, Defensa Nacional y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El OSINERGMIN calificará cuáles son las Cargas Esenciales, sobre la base de la propuesta de cada suministrador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el marco de una Declaración de Estado de Emergencia en zonas del SEIN conforme a la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, constituyen Cargas Esenciales los suministros del servicio eléctrico correspondientes a los centros de producción de bienes necesarios para la atención de la población damnificada o afectada, se encuentren o no en la zona de emergencia, así como para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles (Base Center Station ­ BSC o similares) necesarios para la comunicación en la zona de emergencia que resulten priorizados. El MINEM a través de la DGE realiza las coordinaciones que estime pertinentes con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional para identificar las cargas esenciales, califica las cargas esenciales de forma temporal, comunicando su decisión al COES para la priorización de suministro de energía. Asimismo, con posterioridad comunica su decisión al OSINERGMIN para los fines pertinentes." Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR TEODORO CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1505995-1

Modifican la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2017-MEM/DGE Lima, 5 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EMDGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN; Que, resulta necesario establecer modificaciones a la definición de Carga Esencial contenida en la señalada Norma

INTERIOR
Designan Prefecta Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2017-IN Lima, 5 de abril de 2017 VISTO: El Oficio N° 144-2017-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior propone la designación de la Prefecta Regional de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modificado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246, se crea la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.