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16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes: - Director General de la Dirección General de Minería, quien lo preside. - Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, miembro. - Director General de la Dirección General de Formalización Minera, miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La citada Dirección es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo 3.- Funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería Las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la presente Resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4.- Instalación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas debe instalarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1505828-1 Modifican la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2017-MEM/DGE Lima, 5 de abril de 2017CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM- DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN; Que, resulta necesario establecer modi fi caciones a la defi nición de Carga Esencial contenida en la señalada Norma Técnica, a fi n de asegurar la continuidad de los suministros eléctricos, que sin poder ser cali fi cados como Cargas Esenciales bajo el procedimiento preestablecido para tal fi n, sea esenciales para la gestión de una emergencia; De conformidad con la atribución a que se re fi ere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese la De fi nición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 038-2011-EM- DGE, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “3. Carga Esencial. Aquellos suministros que requieren del Servicio Eléctrico para prestar servicios básicos a la población, tales como salud, saneamiento, sistema de transporte masivo, seguridad ciudadana, Defensa Nacional y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El OSINERGMIN cali fi cará cuáles son las Cargas Esenciales, sobre la base de la propuesta de cada suministrador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el marco de una Declaración de Estado de Emergencia en zonas del SEIN conforme a la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, constituyen Cargas Esenciales los suministros del servicio eléctrico correspondientes a los centros de producción de bienes necesarios para la atención de la población damni fi cada o afectada, se encuentren o no en la zona de emergencia, así como para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles (Base Center Station – BSC o similares) necesarios para la comunicación en la zona de emergencia que resulten priorizados. El MINEM a través de la DGE realiza las coordinaciones que estime pertinentes con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional para identi fi car las cargas esenciales, cali fi ca las cargas esenciales de forma temporal, comunicando su decisión al COES para la priorización de suministro de energía. Asimismo, con posterioridad comunica su decisión al OSINERGMIN para los fi nes pertinentes.” Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR TEODORO CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1505995-1 INTERIOR Designan Prefecta Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2017-IN Lima, 5 de abril de 2017VISTO:El O fi cio N° 144-2017-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior propone la designación de la Prefecta Regional de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modi fi cado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246, se crea la