Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ECHEVERRI, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas (tipo base), en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1506223-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2017-JUS Lima, 5 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 066-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL CANDELARIO PAREDES ÁLVAREZ a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL CANDELARIO PAREDES ÁLVAREZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Violación de la Libertad Sexual ­ Violación Sexual, en agravio de una persona mayor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 36-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 066-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL CANDELARIO PAREDES ÁLVAREZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual ­ Violación Sexual, en agravio de una persona mayor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1506223-12

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y turco, formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y Turquía
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2017-JUS Lima, 5 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017 sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE ANTONIO CHÁVEZ FERNÁNDEZ CASTILLO, formulada por el Juzgado Penal Económico N° 6 - Secretaría N° 12 de Buenos Aires República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado en grado de tentativa, en agravio del Estado Argentino; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE ANTONIO CHÁVEZ FERNÁNDEZ CASTILLO, formulada por el Juzgado Penal Económico N° 6 - Secretaría N° 12 de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de

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