Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
DICE:

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Oficina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 3) del artículo 10 de referido Decreto Legislativo, dispone que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función proponer la designación de Prefectos Regionales. Asimismo, el artículo 14 establece que la designación de Prefectos Regionales se realiza mediante Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por Decreto Legislativo N° 1339; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN y el Decreto Supremo N° 006-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Concluir la designación de la señora ROXANA BORDA GAMARRA, en el cargo de Prefecta Regional de Madre de Dios. Artículo 2.- Designar a la señorita SELVA DEL ROSARIO CUYA CAMPOS, en el cargo de Prefecta Regional de Madre de Dios. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1506223-6 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-IN Mediante Oficio Nº 398-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2017-IN, que aprueba la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, publicado en la edición del día 27 de marzo de 2017. - En la parte resolutiva DICE: "Artículo 5.- Publicación. El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (web) de las entidades que son miembros del Grupo de Trabajo." DEBE DECIR: "Artículo 5.- Publicación. El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (web) de las entidades que lo refrendan." "Estrategia Multisectorial Barrio Seguro" Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia - En el último párrafo de la Sección 2 "Problema y Justificación"

"2 PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN (...) El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2016-2021 comprende ya los aspectos más importantes a seguir por el Estado peruano para prevenir la persistencia y el incremento de la delincuencia en varias ciudades del Perú (...)." DEBE DECIR: "2 PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN (...) El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 comprende ya los aspectos más importantes a seguir por el Estado peruano para prevenir la persistencia y el incremento de la delincuencia en varias ciudades del Perú (...)." 1506221-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruano, y disponen su presentación a Colombia y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2017-JUS Lima, 5 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2017/ COE-TC, del 13 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ECHEVERRI a la República de Colombia, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ECHEVERRI, para que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 11-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2017/COE-TC, del 13 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

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