Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna SE RESUELVE: Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Que, el artículo 103 de la citada Ley dispone que la Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad Chilopoda y Gastropoda para el ámbito territorial de y valor comercial; competencia de la Administración Técnica Forestal y Que, asimismo el artículo 122 de la Ley N° 29763 en de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales el tercer párrafo menciona que los especímenes de flora Protegidas por el Estado, que como Anexo forma parte no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en integrante de la presente resolución; cuya vigencia es de estado natural siempre y cuando provengan de áreas de dos (2) años calendario. manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, Artículo 2.- Para la práctica de la captura con fines en el marco de los tratados internacionales vigentes y el comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y régimen común de acceso a los recursos genéticos; autorización; debiendo además contarse con la respectiva Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo Guía de Transporte de Fauna Silvestre para el traslado de 82 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, los especímenes de fauna silvestre capturados. aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Artículo 3.- Está prohibida la exportación de establece que los calendarios regionales de captura especímenes de fauna silvestre al estado natural, que comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas provengan del presente calendario. por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en los sistemas de identificación individual, en los casos que el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de corresponda; asimismo, definen los métodos de captura Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba MARLENI BARZOLA VIVANCO disposiciones para promover la formalización y adecuación Administrador Técnico de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, Administración Técnico Forestal y de faculta a las ARFFS, hasta el 24 de julio de 2017, a Fauna Silvestre - Puno aprobar los calendarios de caza o captura, considerando Servicio Nacional y de Fauna Silvestre SERFOR la información del calendario anterior respectivo, siempre ANEXO Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado Phyllum Molusca Clase: Gastropoda Nombre Científico Helix aspersa "caracol de tierra" Derecho de aprovechamiento por Kg. S/ 0.00 Ámbito geográfico fuera de ANP (**) Todas las provincias de Puno. Época de caza o captura 2017 Todo el año 2018 Todo el año Métodos de captura Captura manual

que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; Que, a través de los documentos del Visto, se exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, se recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Dilopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; cuya vigencia es de dos (2) años; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

Phyllum Arthopoda (*) Clase: Insecta Orden Lepidóptera "mariposas" Nombre Científico Derecho de aprovechamiento Ámbito geográfico fuera de ANP (**) ejemplar S/ Época de caza o captura 2017 2018 Métodos de captura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.