Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros; Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul"; Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria mencionada en el considerando precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Comité Técnico Sierra Azul" Créase el Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Comité Técnico Sierra Azul", en adelante el Comité Técnico, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul. Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico El Comité Técnico está conformado de la siguiente manera: a) Dos (02) representantes del Ministro de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá; b) Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul; c) Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante; d) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y, e) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante. La participación de los representantes ante el Comité Técnico es ad honorem.

Artículo 4.- Secretaría Técnica El Comité Técnico cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico El Comité Técnico tiene las siguientes funciones: a) Admitir a verificación de campo los proyectos de inversión pública y designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación y ejecución de los proyectos y/o estudios de inversión, según corresponda; b) Aprobar la selección y priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido Fondo y del presente Reglamento; y, c) Aprobar el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego, las solicitudes de financiamiento de los proyectos de inversión pública presentados por los tres niveles de gobierno; registrándolas en la base de datos respectiva; b) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Fondo Sierra Azul; c) Analizar y proponer al Comité Técnico, previo Informe Técnico, la admisión a verificación de campo de los proyectos de inversión pública; d) Analizar y proponer al Comité Técnico, previo Informe Técnico, la selección, priorización y aprobación de los proyectos de inversión pública para su financiamiento por el Fondo Sierra Azul; e) Proponer al Comité Técnico el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo; y, f) Otras que el Comité Técnico le asigne. Artículo 7.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

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